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Número de Registro en el Banco de España  E397

Novación de hipoteca

Si su relación con el banco es buena y lo que quiere cambiar son las condiciones de su hipoteca, ya sea el plazo, el tipo de interés, quitar un avalista, ampliar capital, etc. no siempre hace falta cambiar de entidad. La novación le permite renegociar con su banco actual, sin necesidad de subrogarse a otro prestamista o contratar una nueva hipoteca.

¿Qué es una novación de hipoteca?

La novación consiste en modificar las condiciones de su hipoteca actual con el mismo banco, mediante escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad. A diferencia de la subrogación, aquí no cambia de acreedor.

Mediante novación puede modificar:
‍
- El capital pendiente.
- El plazo.
- El tipo de interés (fijo, variable, la cláusula de variabilidad).
- El sistema de amortización.
- Las garantías personales (por ejemplo, añadir o quitar avalistas).

Puntos importantes a tener en cuenta:

- Requiere el consentimiento del banco. No es un derecho automático: la entidad analiza la viabilidad económica de la operación y puede aceptarla o rechazarla.

¿Qué comisiones cobra el banco?

Cambio de tipo de interes de variable a fijo:

- Durante los 3 primeros años de la hipoteca: máximo 0.05% del capital pendiente.
- A partir del año 4: el 0%.
- Si se acoge a las ayudas públicas para hipotecados en dificultades (código de buenas prácticas) este coste puede quedar exento durante un tiempo, según su situación.

Cambio de tipo fijo a variables o cualquier otro cambio en el tipo fijo:

- No existe un límite legal para este caso. En banco cobra la comisión que esté pactada en la escritura, que conviene revisar antes de negociar.

Modificación del plazo:

Si lo que cambia es solo el plazo de su hipoteca (alargarlo) el límite legal es el 0.1% del capital pendiente.
Si además amortiza capital dentro de la novación esta operación tiene sus propios límites:

Hipoteca a tipo variable:
‍
- Primeros 3 años 0.25% del capital pendiente.
- Primeros 5 años máximo el 0.15 (si su banco aptó por este regimen en el contrato).
- A partir de esos años 0%.

Hipoteca a tipo fijo:
‍
- Primeros 10 años máximo 2% sólo si el banco demuestra que hay pérdidad financiera real.
- A partir del año 11 máximo 1.5% sólo si el banco demuestra que hay pérdida financiera real.

Ampliación de capital:

No hay un límite legal específico. El banco cobra la comisión de novación pactada en la escritura que suele situarse entre el 0.1 y el 1% sobre el capital ampliado o pendiente.

Otros cambios (sistema de amortización, titulares o avalistas):


Tampoco tienen un límite legal específico. Se aplica la comisón pactada libremente en la cláusula de novación de su contrato inicial, habitualmente entre el 0% y el 0.5% del capital pendiente.
‍
Impuestos: ¿Hay que pagar AJD?

Los cambios de tipo de interés y de plazo están exentos del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. En Canarias, la Agencia Tributaria sigue este mismo criterio. Sí se paga AJD cuando la novación incluye una ampliación de capital o responsabilidad hipotecaria.

¿Y si el banco deniega la novación?

Si su entidad no accede a novar, tiene dos alternativas: subrogar su hipoteca a otro banco (trasladarla manteniendo el mismo préstamo) o cancelar la hipoteca actual y abrir una nueva. No se qude sin opciones. Contacte con nosotro para cualquier duda.

Modificación

Comisión

Condición

Variable a Fijo

0.05%

Primeros 3 años, después 0

Fijo a Variable

Sin Límite Legal

Según Escritura

Mayor Plazo

0.1%

Del Capital Pendiente

Amortización Vble

0.25%/ 0.15%

3 años o 5 años según opción del banco después 0

Amortización Fijo

2%/ 1.5%

10 años/ después si hay pérdida financiera

Ampliación de Capital

0.1%/ 1%

Orientativo Sin Límite Legal

AJD

Exento

Tipo y/o plazo, sujeto si hay ampliación

Otros Cambios

0%/ 0.5%

Orientativo Sin Límite Legal

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