intermediarios de crédito inmobiliario
Deje su hipoteca en nuestas manos
creditrÓpico
Trópico Services
Número de Registro en el Banco de España E397Servicios Intermediación de crédito inmobiliario
La intermediación de crédito inmobiliario le permite contar con un equipo experto que le asesorará durante todo el proceso de negociación de un prétamo con garantía hipotecaria verificando la idoneidad de las propuestas de las entidades prestamistas para que Ud. pueda tomar una decisión bien informada sobre la operación que va a realizar. Un servicio de intermediación es su mejor aliado para llevar a cabo el procedimiento de solicitud, el seguimiento detallado de su operación y la consecución de las mejores condiciones para su caso particular. Si tiene dudas sobre cualquier cuestión relacionada con este proceso contacte con nosotros, seguro que podemos ayudarle.
hipoteca Joven
Ser joven es, hoy por hoy, el perfil con más puertas abiertas a la hora de financiar una vivienda en España: mayor porcentaje de financiación, acceso al aval del Estado y otras bonificaciones según su comunidad autónoma. En Canarias, por ejemplo existe una reducción fiscal en el ITP para la compra de primera vivienda. Esta página le muestra las ventajas que le corresponden por edad, independientemente del producto concreto que acabe eligiendo (Hipoteca Joven o Aval ICO).
¿Qué ventajas tiene los jóvenes a la hora de comprar?
En España no hay una definición legal única de "joven" para toda la fiscalidad y financiación hipotecaria, cada ventaja tiene su propio límite de edad y requisitos específicos:
Aval ICO
Menores de 36 años
Límite de ingresos (IPREM) y patrimonio < 150.000 €
ITP Canarias
Menores de 35 años
Compra ≤ 150.000 € y base IRPF ≤ 25.000 €
Hipoteca Joven
Normalmente hasta los 35 años
Análisis de solvencia y scoring habitual del banco
Aval ICO del estado: Hasta el 100% de Financiación.
Características Principales:
Cobertura: avala hasta el 20% del préstamo (ampliable al 25% si la vivienda tiene certificado energético D o superior).
Financiación: permite alcanzar entre el 80% y el 100% del menor valor entre tasación y compraventa. El aval del Estado reduce el riesgo para el banco al cubrir la parte que supera el 80% del valor del inmueble, lo que permite a la entidad mantener tipos de interés competitivos en lugar de aplicar recargos por alto porcentaje de financiación.
Límite de edad: mayores de 36 años y sin límite de edad si existen menores a cargo en la unidad familiar.
Requisitos de Acceso:
- Residencia: Legal y continuada en España durante los 2 años anteriores.
- Primera vivienda: No ser propietario previo de otra vivienda (salvo excepciones como divorcio o herencia parcial menor al 50%).
- Titulares: Máximo de 2 compradores por vivienda.
- Patrimonio: Patrimonio neto inferior a 150.000 € por comprador.
- Precio máximo: El inmueble no debe superar el tope fijado por Comunidad Autónoma (en Canarias el límite es de 250.000 €).
Límite de Ingresos (Según IPREM):
El límite general individual: es de 4,5 veces el IPREM (aprox. 37.800 € brutos/año para 14 pagas). Si compran dos personas, el límite se duplica a 9 veces el IPREM (75.600 € brutos/año).
- Factor corrector provincial: en zonas tensionadas o con mercado de precios altos, el límite individual se escala mediante coeficientes hasta 7,5 veces el IPREM (aprox. 63.126 € brutos/año).
- Hijos a cargo: +0,3 veces el IPREM (+2.520 €/año) por cada menor. En familias monoparentales el límite general se incrementa un 70% adicional.
Bonificaciones del ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).
Según su comunidad autónoma puede tener beneficios fiscales concretos. El ITP es un impuesto que supone una parte importante de los gastos de compraventa, por lo que hay que estar atento a las posibles bonificaciones a las que pueda tener acceso.
En Canarias el tipo general es del 6,5 % para cualquier vivienda de segunda mano.
El tipo reducido del 5 % se aplica a cualquier persona (independientemente de su edad) que compre su vivienda habitual, siempre que la base imponible del impuesto no supere los 200.000€ (la base imponible es el mayor de los valores entre el de compraventa y el de referencia del catastro) y siempre que no sea propietaria de otra vivienda en el mismo municipio (salvo divorcio o herencia por cuota indivisa menor al 50% o nuda propiedad).
El tipo reducido del 4 % es aplicable a jóvenes hasta 35 años (o hasta 40 años según los tramos actualizados de vivienda habitual) que cumplen los límites de valor de la base imponible del impuesto (<200.000€) y de ingresos en el IRPF (base imponible IRPF individual: no superior a 25.000 € al año; base imponible IRPF conjunta: no superior a 40.000 € al año; bonificación por descendientes: el límite de renta aumenta en 6.000 € por cada hijo a cargo).
Existe un tipo super reducido del 1% que puede aplicarse a determinados colectivos que cumplan los requisitos. En este caso no hay límite de base imponible pero aplican límites estrictos de IRPF. Veamos cada uno:
Familias Numerosas: 1% sin límite de base imponible. Solo se aplica a la vivienda habitual. El límite de la base imponible del IRPF de la unidad familiarnjunta con incrementos de 18.200 € adicionales por cada hijo a partir del tercero No setitular de otra vivienda (salvo excepciones como herencia indivisa <50% o extinción de condominio).
Personas con discapaciada de grado igual o superior al 65%: Se aplica el tipo reducido del 1% sin límite de base imponible. Solo para vivienda habitual, con el mismo límite del IRPF de 46.455€ de renta conjunta y se debe acreditar el grado de discapacidad.
Familoas monoparentales y víctimas de violencia de género: mismas condiciones que para familia numerosa e imprescindible la acreditación con título oficial de los requisitos del colectivo.
Jóvenes de hasta 40 años: tipo reducido del 4% (bonificación del 20% sobre el tipo del 5%) con límite de base imponible en 200.000€. Los límites de base imponible del IRPF son de: 25.000€ para la individual y de 40.000€ para la conjunta.
Personas con discapacidad de grado entre el 33 y el 64%: tipo reducido del 4% con límite de base imponible de 200.000€ y límites de la base del IRPF: 25.000€ para la individual y de 40.000€ para la conjunta.
Mayores de 65 años o personas en situación de dependencia: tipo reducido del 4% con el límite de la base imponible de 200.000€, siempre que se adquiera la vivienda habitual, con los mismos límites de IRPF que los casos anteriores.
En la Comunidad Autónoma de Canarias no existe un tipo reducido exclusivo por compra en municipios rurales. La tributación dependerá exclusivamente de si el inmueble constituye la vivienda habitual (5%), de las condiciones personales del comprador como edad, renta o colectivo vulnerable (4% ó 1%) y de que la base imponible no supere los 200.000 € cuando aplique. Si no es vivienda habitual o supera los límites, se tributa el tipo general de 6.5%.
Las ventajas estatales, autonómicas y bancarias no son excluyentes y pueden combinarse en una misma operación, lo que puede reducir drásticamente los ahorros previos necesarios para la entrada y los gastos iniciales.
% financiación
Hasta 100%
tIN orientativo
2.5-3.6%
Ahorro
5-20%
Tasa de esfuerzo
30-35%
Plazo Medio
30 años
Cuestiones que le interesan
Antes De Empezar
El Proceso Hipotecario
La Documentación
¿Cuáles Son Los Gastos?
¿Fija, Variable o Mixta?
Costes y Comisiones
Comisiones bancarias
Vinculaciones
seguros Obligatorios
¿Casa Nueva o Usada?
Mejorar su operación
mejorar mi perfil finaciero
Bonificaciones del tIN
Colectivos con ventajas
¿Cuándo renegociar?
Ayudas