CONDICIONES DE CONTRATACIÓN

Intermediarios de Crédito Inmobiliario

condiciones generales de contratación

 En el presente apartado se podrán consultar las condiciones, obligaciones, derechos y otras cuestiones generales que debe aceptar cualquier cliente o posible prestatario en el momento de la contratación de los servicios de intermediación crediticia inmobiliaria a través de CREDITRÓPICO.

 
Los requisitos aquí recogidos constituirán la base del Contrato de Servicios de Intermediación que los clientes deberán firmar, obligatoriamente, si deciden acceder de manera firme a los servicios ofertados por CREDITRÓPICO.

 Los Contratos de Servicios de Intermediación se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y su normativa de desarrollo, de obligado cumplimiento en la intermediación de crédito inmobiliario. Según esta normativa se entenderá por intermediario de crédito inmobiliario a: toda persona física o jurídica que, no actuando como prestamista, ni fedatario público, desarrolla una actividad comercial o profesional, a cambio de una remuneración pecuniaria o de cualquier otra forma de beneficio económico acordado, consistente en poner en contacto, directa o indirectamente, a una persona física con un prestamista y en realizar, además, alguna de las siguientes funciones:

 a) Presentar u ofrecer a los potenciales prestatarios contratos de préstamo inmobiliario.

 b) Asistir a los potenciales prestatarios realizando los trámites previos o cualquier otra gestión precontractual respecto de dichos contratos de préstamo inmobiliario.

 Los contratos a los que se refiere la ley son: los concedidos por personas físicas o jurídicas que realicen dicha actividad de manera profesional, cuando el prestatario, el fiador o garante sea una persona física y dicho contrato tenga por objeto:

 a) La concesión de préstamos con garantía hipotecaria u otro derecho real de garantía sobre un inmueble de uso residencial. A estos efectos, también se entenderán como inmuebles para uso residencial aquellos elementos tales como trasteros, garajes, y cualesquiera otros que, sin constituir vivienda como tal, cumplen una función doméstica.

 b) La concesión de préstamos cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir, siempre que el prestatario, el fiador o garante sea un consumidor.

1. Idoneidad del Intermediario de Crédito Inmobiliario

 A todos los efectos, los Contratos de Servicios de Intermediación, serán firmados entre los clientes o potenciales prestatarios y Doña Patricia Hernández-Rubio Díaz (en adelante el Intermediario), con domicilio a efectos de notificación en: Calle Mercedes Machado, 3B, 12B, 38004, Santa Cruz de Tenerife, España, como representante único de la empresa con nombre comercial CREDITRÓPICO, quien declara que cumple con todos los requisitos legales exigidos por la normativa y por el Banco de España como entidad reguladora y que así ha sido inscrita en el correspondiente registro de intermediarios de crédito inmobiliario y prestamistas inmobiliarios y de proveedores de servicios de moneda virtual y monederos electrónicos, con número de codificación E397, situación que puede comprobarse accediendo al siguiente enlace: consulta de entidades registradas en el Banco de España.

 El Intermediario realiza su actividad con total independencia, sin estar vinculado a ninguna entidad prestamista concreta y ofrece exclusivamente servicios de intermediación sin llevar a cabo servicio de asesoramiento independiente (si tiene dudas sobre estos términos, consúltenos).

2. Objeto del Contrato de Servicios de Intermediación

 El objeto del Contrato de Servicios de Intermediación es regular las condiciones de la prestación del servicio de intermediación por parte del Intermediario entre cualquier persona física o posible prestatario de un préstamo inmobiliario (en adelante el/los Cliente/s) y la entidad prestamista, con la finalidad de obtener ofertas para la consecución de un crédito inmobiliario a favor del Cliente en las condiciones lo más favorables posibles y bajo el estricto respeto de la normativa legal que regula la intermediación crediticia inmobiliaria.

 Puede ver un contrato tipo de Contrato de Servicios de Intermediación aquí.

3. Proceso de Contratación

  En el presente apartado definiremos el proceso de contratación de acuerdo con los requisitos legales y la política de comercialización de CREDITRÓPICO.

  1. El Cliente firmará un Contrato de Servicios de Intermediación en el que figurarán las condiciones contractuales, los costes, derechos y obligaciones de las partes y, principalmente, la cesión, por parte del Cliente, de autoridad y autonomía hacia el Intermediario para actuar en nombre del Cliente en la intermediación para la obtención de la/s oferta/s por parte de las entidades prestamistas colaboradoras, así como, para el tratamiento de sus datos personales y financieros para tal fin.

   2. El Intermediario informará de todo el proceso y solicitará al Cliente toda la información y datos que legalmente se deban proporcionar para que las entidades prestamistas puedan realizar la pertinente evaluación de solvencia del potencial prestatario. Con esta información el Intermediario elaborará el correspondiente expediente, debidamente identificado, que será remitido a la/s entidad/es prestamista/s que, bajo criterio del Intermediario, pueda/n ser más adecuada/s, según el perfil del Cliente o cualquier otra circunstancia que pueda determinar la idoneidad del prestamista en favor del Cliente.

   3. Una vez recibida/s la/s oferta/s emitidas por parte de las entidades prestamistas consultadas, el Intermediario verificará tanto las condiciones de la/s oferta/s como el cumplimiento estricto de la legalidad conforme a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

   4. Revisada/s la/s oferta/s podrá/n ser puesta/s a disposición del Cliente para su valoración. El cliente dispone de un plazo de cinco días hábiles para la valoración de la/s oferta/s recibida/s, pasado el cual, deberá informar al Intermediario de su decisión.

   5. Si el Cliente acepta alguna de las ofertas propuestas por los prestamistas será el Intermediario quien procederá a comunicar tal circunstancia al prestamista elegido, comenzando entonces con el proceso de emisión de documentación para la contratación y escritura pública notarial, con los pertinentes requisitos y plazos. El Intermediario velará por el cumplimiento de todo lo anterior y mantendrá informado en todo momento al Cliente.

   6. Una vez finalizado el procedimiento de contratación del préstamo inmobiliario, se procederá, en la fecha acordada, a la firma de escritura pública ante notario del préstamo concedido, momento en el cuál quedará extinguido el Contrato de Servicios de Intermediación entre el Cliente y el Intermediario, siempre que hayan sido satisfechas las cantidades pactadas en concepto de remuneración.

4. Remuneración del Intermediario

  El Intermediario recibirá remuneración por sus servicios. Dichas remuneraciones serán parte de la información previa que el Intermediario deberá poner a disposición del Cliente y serán declaradas expresamente en el Contrato de Servicios de Intermediación. Si no pudieran determinarse previamente, el Intermediario informará al Cliente o potencial prestatario de que el importe de la comisión o remuneración será revelado posteriormente en la Ficha de Información Personalizada emitida por la entidad prestamista y, en todo caso, previamente a la elevación a público ante notario del contrato de préstamo. También se podrá informar, en su caso, de la fórmula para su cálculo.

  La remuneración del Intermediario puede provenir tanto del Cliente y/o de las entidades prestamistas y/o de terceros, dependiendo del caso. Su cálculo o importe dependerá de las condiciones recogidas en los acuerdos de colaboración que el Intermediario tenga con sus colaboradores. En cualquier caso, estas serán conocidas y puesta a disposición de las partes interesadas.

  El momento de la percepción efectiva de las cantidades pactadas será puesta en conocimiento del Cliente, previamente. Si las remuneraciones sólo proviniesen del Cliente, estas serán percibidas bien en el momento que se pacte en el Contrato de Servicios de Intermediación o bien en el momento de la firma de escritura pública ante notario del préstamo concedido.

   Si las comisiones proceden del prestamista, se percibirán según las condiciones del acuerdo de colaboración pactado con dicha entidad y, en último caso, en el momento de la firma de escritura pública ante notario del préstamo concedido.

   Las remuneraciones o comisiones de terceros se percibirán en el momento que se haya pactado en las condiciones del acuerdo de colaboración suscrito, en el momento de la firma del de escritura pública ante notario del préstamo concedido o bien en un momento posterior.

   El Intermediario recibirá una comisión cuyo importe se calculará sobre el importe total del préstamo total concedido por la entidad prestamista. Dicha comisión ascenderá, salvo diferente pacto, al 1% aplicado a la cantidad efectivamente concedida en concepto de préstamo inmobiliario. Podrán pactarse descuentos en las cantidades abonadas por los Clientes, en concepto de comisión del Intermediario, si todo o parte de la es abonada por la entidad prestamista. Dicho descuento sobre la parte a abonar por los Clientes será tal que se cumpla la siguiente condición: el importe de las comisiones abonadas por el prestamista, por terceros y por el/los Clientes, sumarán el 1% sobre el importe total del crédito concedido por la entidad prestamista en concepto de préstamo inmobiliario.

  Si el Intermediario recibiera comisión, exclusivamente, por parte de la entidad prestamista hasta el importe del 1%, el/los Clientes no abonarán comisión alguna al Intermediario.

5. Derechos del Cliente

   1. Los Clientes o potenciales prestatarios tienen derecho a conocer toda la información respecto al Intermediario, sus capacidades legales para ejercer y el cumplimiento estricto de la legalidad en cuanto al desarrollo de su actividad.

   2. Los Clientes o potenciales prestatarios tienen derecho a conocer la remuneración, comisiones o cualquier retribución que las entidades prestamistas o terceros puedan pagar al Intermediario por cualquiera de los servicios prestados. Así mismo, tienen derecho a saber qué cantidades habrá de pagarse al Intermediario de crédito por la prestación de sus servicios previamente a la misma, así como, el tiempo y la forma en que deben ser abonadas.

   3. Los Clientes o potenciales prestatarios deben ser informado de las posibles compensaciones o variaciones en las retribuciones en caso de que el Intermediario reciba comisiones o remuneraciones tanto por parte de la entidad crediticia como del Cliente o potencial prestatario, sin que eso signifique que deba renunciar a ninguna de ellas, salvo pacto en contrario.

   4. Los Clientes o potenciales prestatarios tienen derecho a presentar las reclamaciones que estimen oportunas, si creen que el Intermediario no ha cumplido con la legislación aplicable a la intermediación de crédito inmobiliario. Para ello, se deberá seguir, obligatoriamente, el procedimiento que la empresa haya determinado. Dicho procedimiento está regulado por la legislación vigente, la cual, estará a disposición del Cliente. Si el Cliente no estuviera conforme con la resolución adoptada por el Departamento de Atención al Cliente y solo si el procedimiento de reclamaciones puesto a disposición del Cliente por la empresa haya finalizado completamente, el Cliente podrá iniciar el proceso de reclamaciones ante el Banco de España. Tiene toda la información sobre estos procesos en la página: Atención al Cliente.

6. Obligaciones del Cliente

  Aunque la ley 5/2019 de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliarios se articula con el objeto de defender a las personas físicas y consumidores en la contratación de este tipo de préstamos, la intermediación y la actuación por parte de las entidades de crédito para la evaluación y aprobación de contratos de préstamo supone un esfuerzo considerable en medios y recursos, por tanto, es obligación del cliente facilitar esta labor, también en su propio beneficio. Por tanto, se consideran obligaciones de los Clientes:

  1. La veracidad de la información aportada. El Cliente, con el objeto de la obligatoria evaluación de solvencia por parte de la entidad prestamista, se compromete a facilitar al Intermediario toda la información y documentación necesaria para el análisis y tramitación de la operación, garantizando que todos los datos aportados son completos, exactos y veraces, de modo que, dicha información, pueda ser remitida a las entidades prestamistas de manera estructurada, ordenada y clara para facilitar el proceso de evaluación. El Intermediario no será responsable de las consecuencias derivadas de errores, omisiones o falsedades en la información proporcionada por el Cliente, pudiendo tomar las medidas que estime oportunas para la subsanación.

  2. El cliente se obliga a reconocer la prohibición de entrega de documentación falsa, inexacta, incompleta o alterada. El Cliente debe asumir que la falsificación o manipulación de documentos o datos podrá dar lugar a la resolución inmediata del Contrato de Servicios de intermediación.

  3. La actualización de los datos. El Cliente se obliga a comunicar, de forma inmediata, cualquier modificación relevante en su situación económica, laboral, patrimonial o personal que pueda afectar a la operación solicitada o a su evaluación de solvencia.

  4. La autorización para el tratamiento y cesión de datos. El Cliente está obligado durante la vigencia del Contrato de Servicios de Intermediación a ceder, expresamente, el tratamiento y uso por parte del Intermediario de sus datos personales y financieros con la finalidad de tramitar su solicitud ante las entidades de crédito, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018. Reconocerá haber sido informado de ello, en el momento de la firma del Contrato de Servicios de Intermediación que contendrá, así mismo, toda la información relativa al uso y cesión de los datos según la normativa vigente. El Cliente reconoce, también, haber sido informado del contenido de la política de Privacidad del Intermediario, contenida en este Sitio Web, en cuanto al uso del mismo, así como, de que se han tomado todas las medidas técnicas posibles para el tratamiento y seguridad de los datos, incluido el uso de plataformas seguras para la transmisión de información entre el Cliente y el Intermediario y entre este y las entidades prestamistas.

  5. La obligación de acudir a la lectura notarial previa. El Cliente es consciente de que debe acudir al notario designado para recibir la información precontractual y firmar el acta de transparencia, con una antelación mínima de diez días naturales a la firma del préstamo concedido, y reconoce que el incumplimiento de esta obligación supone la desautorización, por parte del notario, a la firma de escritura pública del mismo.

  6. El cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales.
El Cliente debe facilitar cuanta información sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de identificación, verificación y diligencia debida que exige la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, incluyendo la declaración sobre el origen lícito de los fondos.

  7. La responsabilidad en la selección de la oferta. El Cliente debe aceptar que la decisión final sobre la contratación del préstamo corresponde exclusivamente a él mismo, y que el Intermediario actúa como mero mediador, sin responsabilidad sobre la aprobación o denegación de la operación por parte de las entidades prestamistas y sin que haya de influir ni obligar al Cliente a la aceptación del préstamo en sí mismo ni a inclinarse por ninguna de las ofertas en particular.

  8. La aceptación expresa de las condiciones de intermediación. El Cliente debe analizar toda la información sobre las condiciones de contratación, tarifas, requisitos, requerimientos, etc. puesta a su disposición a través de este Sitio Web y contenida en el Contrato de Servicios de Intermediación, reconociendo que ha sido informado de las mismas bien, directamente, a través del propio Intermediario o bien por cualquier otro medio puesto a su disposición, debiendo asegurarse de haberla comprendido antes de formalizar el Contrato de Servicios de Intermediación. Una vez firmado dicho contrato, estará obligado al cumplimiento de las condiciones recogidas en el mismo.

  9. La comunicación por medios seguros. El Cliente debe aceptar que las comunicaciones, envío de documentación y notificaciones podrán realizarse mediante plataformas o canales electrónicos seguros aprobados por el Intermediario, eximiendo a este último de responsabilidad en caso de que el Cliente no haga uso de los mismos o haga uso indebido o negligente.

  10. Cláusula de exoneración de responsabilidad. El Intermediario no será responsable de las decisiones finales adoptadas por las entidades financieras, de los plazos de respuesta, ni de las consecuencias derivadas de información inexacta o incompleta proporcionada por el Cliente.

7. Obligaciones del Intermediario

   1. El Intermediario de crédito está obligado a dar todas las explicaciones pertinentes al Cliente sobre el proceso de contratación ciñéndose, estrictamente, a la legalidad y al contenido de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y su normativa de desarrollo.

   2. El Intermediario tratará de velar en todo momento por la legalidad, tanto en lo que respecta a la pertinencia y veracidad de los datos aportados por el Cliente, como por el cumplimiento, plazos, formas, contenido y legalidad de las propuestas ofertadas por las entidades prestamistas conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2019, de 15 de marzo reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y su normativa de desarrollo.

   3. El Intermediario está obligado a proporcionar a la entidad prestamista toda la información que legalmente esta pueda solicitar para la evaluación de la solvencia de los potenciales prestatarios, haciendo traslado de dichas peticiones a sus Clientes.

   4. El Intermediario está obligado a presentar la/s mejor/es oferta/s recibida/s de las entidades prestamistas a sus Clientes, independientemente de ningún criterio personal que pueda interferir en el beneficio de su Cliente.

   5. El Intermediario está obligado a cumplir las condiciones contractuales establecidas en el Contrato de Servicios de Intermediación.

   6. La remuneración que, en su caso, el Cliente deba abonar al Intermediario de crédito inmobiliario por sus servicios deberá ser comunicada al prestamista para su inclusión en el cálculo de la TAE.

   7. El Intermediario está obligado a prestar, con antelación suficiente, la información descrita en los puntos siguientes y estará disponible en papel o cualquier otro soporte duradero en las oficinas del Intermediario, en el Sitio Web del Intermediario (www.creditropico.com) y, en cualquier caso, en el Contrato de Servicios de Intermediación:

   a) La identidad y domicilio del Intermediario de crédito inmobiliario.

   b) El registro en el que esté inscrito, el número de registro, y los medios para comprobar dicha inscripción.

   c) La vinculación, si existe, del Intermediario de Crédito Inmobiliario a uno o más prestamistas, o si trabaja exclusivamente para ellos, en cuyo caso, indicará los nombres de los prestamistas en nombre de los cuáles actúa.

   d) Si el Intermediario de crédito inmobiliario ofrece o no servicios de asesoramiento y si éstos son independientes.

   e) La remuneración por la prestación de servicios al Cliente que el Intermediario deba percibir, así como, la fórmula para su cálculo y el tiempo y forma en que deba percibirla.  

   f) El importe, si existe, de las comisiones u otros incentivos que el prestamista o un tercero han de abonar al Intermediario por sus servicios en relación con el contrato de préstamo. Si el importe no es conocido en el momento de facilitarse la información, el Intermediario informará al Cliente o potencial prestatario de que el importe real será revelado posteriormente en la Ficha de Información Personalizada.

   g) En el caso de que el Intermediario de crédito cobre una remuneración o comisión al Cliente o potencial prestatario y reciba, adicionalmente, una comisión del prestamista o de un tercero, deberá informar al Cliente o potencial prestatario si la remuneración o comisión se deducirá o no, total o parcialmente, de las cantidades abonadas por el Cliente.

   h) Los procedimientos a disposición de los Clientes o potenciales prestatarios u otros interesados para realizar reclamaciones extrajudiciales contra los intermediarios de crédito inmobiliario y, en su caso, las vías de acceso a dichos procedimientos.

    I) La información relativa al tratamiento de los datos personales y a las medidas adoptadas para su protección.

   8. Si existen representantes designados y antes de su intervención o actuación, deberá ser comunicado al Cliente o potencial prestatario. Además de la información pertinente al respecto de los puntos anteriores, se informará de la calidad en la que actúan y el intermediario de crédito inmobiliario al que representan.

9. El Intermediario está obligado a tomar todas las medidas físicas y técnicas posibles para cumplir con lo establecido en la normativa de protección de los datos personales para salvaguardar, en todo momento, la confidencialidad de la información contenida en los documentos, archivos y comunicaciones entre el Intermediario, sus Clientes y las partes implicadas en el proceso de intermediación, tratando de mantener estándares de seguridad adecuados. Si, en cualquier momento, hubiera una brecha o ataque a los sistemas de seguridad establecidos, se tomarán las medidas oportunas que se estimen convenientes y aquellas reguladas por la normativa, procediéndose a poner dicha situación en conocimiento de todos los afectados, así como, de las medidas tomadas.

8. Derechos del Intermediario

  1. El Intermediario tiene derecho a solicitar del Cliente la firma de un Contrato de Servicios de Intermediación para garantizar los derechos y obligaciones de las partes.

   2. El Intermediario tiene derecho a presentar las solicitudes de ofertas para sus Clientes a las entidades prestamistas que estime convenientes, bajo su criterio, con las que tenga acuerdos de colaboración o a las que considere que son más acordes con las características de sus Clientes sin que, en ningún caso, pueda anteponer sus intereses personales en dicho procedimiento.

  3. El Intermediario tiene derecho a desistir del contrato con su Cliente, sin compensación alguna, si interpreta que este está ocultando o aportando información falsa, de dudosa procedencia, que pueda ser constitutiva o derivada de actividades fraudulentas o delictivas o por cualquier causa que ponga de manifiesto, de manera fehaciente, que la operación no va a poder finalizarse satisfactoriamente por causas imputables a la falta de transparencia o actitud poco ética del Cliente.

  4. El Intermediario tiene derecho a pactar las comisiones o remuneraciones a percibir de las entidades prestamistas por la intermediación crediticia o de terceros implicados, así como, al cobro de la remuneración que estime conveniente a sus Clientes.

  5. El Intermediario tiene derecho a participar íntegramente en el proceso de intermediación hasta la finalización y firma notarial del contrato de préstamo inmobiliario efectivamente concedido.

9. Proceso de Reclamaciones

  Los Clientes tendrán derecho a interponer reclamaciones ante la empresa, cumpliendo los requisitos para ello, a través del Departamento de Atención al Cliente, accesible a través de este Sitio Web; presencialmente en la oficina, situada en la Calle José Manuel Guimerá, 3, planta 6, puerta C, 38003, Santa Cruz de Tenerife; enviando correo certificado, burofax o cualquier otro medio de entrega fehaciente a la misma oficina; o por cualquier otro medio recogido en el reglamento del proceso de reclamaciones que podrá consultar la página de Atención al Cliente.

   Si dicho proceso no resultara de conformidad para el Cliente y solo una vez finalizado el mismo, este puede emprender las medidas que estime oportunas o elevar una reclamación al Banco de España con los procedimientos establecidos para ello por dicha entidad. Puede también consultar este procedimiento en la página de Atención al Cliente.

10. Controversias y litigios

  La resolución de controversias y litigios que pudieran derivar de cualquiera de los términos contenidos en estas Condiciones de Contratación o del Contrato de Servicios de Intermediación se resolverán, mediante el sometimiento de las partes y la renuncia a cualquier otro fuero, a los juzgados y tribunales del domicilio del Cliente.

11. Normativa

  Puede consultar más información en la normativa legal:

  - Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.

  - Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

  - Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.

  - Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.

  - Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

 - Ley 7/2011, de 15 de marzo, de modificación de la Ley 2/2009.

 -
Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

 - Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial.

 - Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

 - Real Decreto 309/2019, de 26 de abril, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
 - Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 - Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

  Cualesquiera otras disposiciones o reglamentos que resulten de aplicación conforme a la materia o ámbito territorial.

12. Recomendaciones

 Asegúrese de estar de acuerdo y conocer perfectamente las condiciones de contratación, estas están desarrolladas para evitar conflictos y cumplir, estrictamente, con la legislación de la intermediación de crédito inmobiliario. Lea bien su Contrato de Servicios de Intermediación. Si tiene cualquier duda puede consultarnos sin compromiso o consultar a cualquier otro agente externo de su confianza. Estamos aquí para ayudarle. No olvide visitar otras páginas de nuestro Sitio Web para obtener más información. Le recomendamos, encarecidamente, que revise y lea los apartados que ponemos a su disposición en: Atención al Cliente, Privacidad y Cookies.

13. Consultas

 Para cualquier consulta puede contactarnos en: creditropico@creditropico.com