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Número de Registro en el Banco de España E397Aval ICO Primera vivienda
El Instituto de Crédito Oficial concede préstamos tanto a las empresas y a los autónomos como las las familias que quieren adquirir su primera vivienda pudiendo llegar a financiar el 100% del valor de la vivienda. No le van a prestar dinero, lo que hace el estado es avalar la operación ante el banco.
¿Sabe lo que es un aval ICO?
Comprar la primera vivienda no suele fallar por la cuota: falla por la entrada. Los bancos financian habitualmente el 80% del valor, de modo que hace falta tener ahorrado el 20% restante más los gastos. El aval del Estado existe precisamente para eso.
El ICO es una garantía pública que permite que el banco le preste más del 80% habitual, pudiendo llegar hasta el 100% del menor valor entre el precio de compra y la tasación. No es un préstamo ni una ayuda que se cobre: es un respaldo que asume el Estado frente al banco. Es gratuito tanto para el comprador como para la entidad, y no supone un incremento del tipo de interés, ni penaliza el resto de condiciones del préstamo hipotecario.
¿Quién puede solicitar un aval ICO?
1. Jóvenes que no superen los 35 años: ninguno de los compradores puede haber cumplido 36 años en el momento de la firma del préstamo.
2. Familias con menores a cargo: en este caso no hay límite de edad. Los compradores no pueden ser más de dos, y si son dos, ambos deben cumplir todos los requisitos.
¿Qué requisitos se piden?
1. Residencia legal en España durante los dos años anteriores a la solicitud, de manera continuada e ininterrumpida.
2. Que sea la primera vivienda, situada en territorio nacional y destinada a vivienda habitual y permanente.
3. No haber sido propietario de otra vivienda con anterioridad. Hay dos excepciones: ser propietario únicamente de una parte alícuota obtenida por herencia o transmisión mortis causa sin testamento, y ser titular de una vivienda de la que se pueda acreditar la no disponibilidad por separación o divorcio, por causa ajena a su voluntad, o por resultar inaccesible a causa de la discapacidad del titular o de alguien de su unidad de convivencia.
4. No tener impagos registrados en la CIRBE en la fecha de formalización.
5. Patrimonio neto no superior a 150.000 €. Si hay dos compradores, el límite se aplica a cada uno.
6. No destinar la vivienda a una actividad económica en el momento de formalizar el préstamo.
7. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no encontrarse en ninguno de los supuestos que impiden obtener subvenciones públicas.
¿Hay límite de ingresos?
Sí, el límite de ingresos existe, y aquí Canarias tiene algo que contar porque es bastante favorable respecto a otras provincias españolas. Desde el 19 de junio de 2026 el límite de ingresos ya no es el mismo en toda España: depende del IPREM vigente en la provincia donde se compra la vivienda. Y las dos provincias canarias están en tramos distintos. Santa Cruz de Tenerife está en el tramo más alto, 7,5 veces el IPREM en Las Palmas está en 5,5 veces.
Si compran dos personas, sus ingresos conjuntos no pueden superar la suma de los límites individuales. El límite se incrementa en 0,3 veces el IPREM por cada menor a cargo, y en un 70% adicional en el caso de familias monoparentales.
¿Cuál es el importe del aval?
El aval cubre hasta el 20% del préstamo, y llega hasta el 25% cuando la vivienda tiene calificación energética D o superior.
Para que haya aval, el préstamo tiene que superar el 80% del menor valor entre tasación y precio de compra, o el 75% si la vivienda tiene la calificación energética D o superior.
Si el préstamo no llega al 100%, la cobertura del aval se ajusta proporcionalmente. El aval no cubre un porcentaje cualquiera de su hipoteca: cubre exactamente la parte que usted pide por encima del 80% del valor de la vivienda, que es justo lo que un banco no le habría prestado sin este respaldo. Por eso el 20% máximo solo se alcanza cuando se financia el 100%. Si financia menos, el aval cubre menos: sobre una vivienda de 200.000 €, un préstamo de 200.000 € está avalado en 40.000 €, y uno de 180.000 € lo está en 20.000 €. En las viviendas con calificación energética D o superior el cálculo parte del 75% en lugar del 80%, y por eso la cobertura puede llegar al 25%.
¿Cuánto dura el aval?
El aval está vigente durante los diez primeros años del préstamo, aunque el plazo de la hipoteca sea mayor. El plazo inicial del préstamo debe ser de al menos cinco años. El plazo para formalizar esté tipo de operación es actualmente hasta el 31 de diciembre de 2027.
Datos clave para recordar.
Cobertura del aval: hasta el 20%, o hasta el 25% con calificación energética D o superior.
Financiación máxima: 100% del menor valor entre precio y tasación.
Financiación mínima para acceder: superior al 80%, o al 75% con calificación energética D o superior.
Edad máxima, programa de jóvenes: 35 años en la firma.
Edad máxima, familias con menores a cargo: sin límite.
Patrimonio neto máximo: 150.000 € por comprador.
Límite de ingresos en Santa Cruz de Tenerife: 7,5 veces el IPREM.
Límite de ingresos en Las Palmas: 5,5 veces el IPREM.
Precio máximo de la vivienda en Canarias: 250.000 €.
Vigencia del aval: los 10 primeros años del préstamo.
Coste del aval: gratuito.-
Plazo para formalizar: hasta el 31 de diciembre de 2027.
Lo que conviene saber antes de decidirse.
No es compatible con otro aval público. El préstamo no puede contar con otra garantía o aval público, así que hay que elegir. En Canarias esto importa, porque existe también el programa autonómico Hipoteca Joven Mi Primera Vivienda, que financia hasta el 95% y llega hasta los 40 años. No se pueden sumar los dos.
El precio máximo de la vivienda en Canarias es de 250.000 €, sin incluir impuestos ni gastos. Conviene comprobarlo antes de firmar arras, porque es un umbral que el Ministerio puede revisar.
El banco decide. El aval no obliga a nadie a concederle la hipoteca: la entidad estudia su solvencia con sus propios criterios y puede denegarla igualmente.
Si amortiza el préstamo por completo, el aval se cancela.
Y una consecuencia que conviene pensar despacio: financiar el 100% significa empezar con una deuda igual al valor de la vivienda y una cuota mayor.
El aval resuelve la falta de ahorro, no la capacidad de pago.
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