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BonificacionesDe hipoteca

En este apartado resumimos las principales bonificaciones y ventajas fiscales a las que puede tener acceso si cumple determinados requisitos. Se incluyen beneficios concretos y/o para colectivos específicos, como familias numerosas, monoparentales, violencia de género, discapacidad, viviendas protegidas, etc. no dude en consultarnos si tiene dudas. Y recuerde que si está fuera de Canarias, su comunidad autónoma puede tener beneficios adicionales o específicos.

Tipos Generales ITP

¿ITP o IGIC?

El impuesto que se aplica al comprar una vivienda depende, entre otros factores, de si se trata de una vivienda usada o de una vivienda nueva adquirida al promotor.

En términos generales, la adquisición de una vivienda usada está sujeta al ITP, mientras que la primera entrega de una vivienda nueva realizada por el promotor está sujeta al IGIC. Por eso, los beneficios fiscales que encontrarás en esta página pueden aparecer en forma de tipos reducidos de ITP o de IGIC, según el tipo de vivienda que vayas a adquirir.

En Canarias, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) que se paga al comprar una vivienda depende, entre otras circunstancias, de si esta va a constituir la vivienda habitual del comprador y de si se cumplen determinados requisitos.

Vivienda que no va a ser vivienda habitual: El tipo general es del 6,5%. Se aplica, por ejemplo, cuando la vivienda se adquiere como segunda residencia o como inversión y no va a constituir la vivienda habitual del comprador.

Vivienda que sí va a ser Vivienda habitual. Si la vivienda va a constituir la vivienda habitual del comprador.

El tipo reducido del 5% puede aplicarse siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1. La vivienda debe constituir la vivienda habitual del contribuyente.

2. Todos los compradores deben ser personas físicas y la vivienda debe constituir la vivienda habitual de todos ellos.

3. La base imponible de la vivienda, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente, debe tener un valor de 200.000 € o menos.

4. En el momento de la compra, el comprador no puede ser propietario, nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda. Si lo fuera, deberá transmitirla en escritura pública dentro de los dos años siguientes a la compra.

Cuando no se cumplen los requisitos del tipo reducido, se aplica el tipo general del 6,5%.

Estas condiciones pueden variar en los supuestos de tipos reducidos específicos para determinados colectivos.

Familia Numerosa

Si el comprador tiene la condición legal de miembro de una familia numerosa, puede beneficiarse de un tipo reducido del 1% de ITP cuando la vivienda vaya a constituir su vivienda habitual.

Deben cumplirse simultáneamente estas condiciones:

1. Tener la consideración legal de miembro de una familia numerosa.

2. La suma de las bases imponibles del IRPF de los miembros de la familia numerosa no puede superar 46.455 €, incrementados en 18.200 € por cada hijo que exceda del número mínimo exigido legalmente para tener la consideración de familia numerosa.

3. En el momento de la compra, el comprador no puede ser propietario, nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda. Si lo fuera, deberá transmitirla en escritura pública dentro de los dos años siguientes a la compra.

4. El tipo aplicable es del 1%, en lugar del 6,5% general.

Este beneficio no establece el límite de 200.000 € previsto para el tipo general reducido del 5%.

Además, cuando se cumplen los requisitos previstos para los beneficios fiscales correspondientes, puede resultar aplicable el tipo reducido de AJD previsto para la escritura.

Si se trata de una vivienda nueva:

La compra de una vivienda nueva que vaya a constituir la vivienda habitual puede tributar al 3 % de IGIC cuando el adquirente forme parte de una familia numerosa.

La base imponible máxima es de 300.000 € para familias numerosas de categoría general y de 400.000 € para la categoría especial.

Además, en este supuesto se permite ser propietario, nudo propietario o usufructuario de otra vivienda en el momento de la compra, siempre que se proceda a transmitir dicha vivienda o derecho mediante escritura pública dentro de los dos años siguientes.

Familia Monoparental

Si el comprador tiene la consideración legal de miembro de una familia monoparental conforme a la normativa canaria, puede beneficiarse de un tipo reducido del 1% de ITP cuando la vivienda vaya a constituir su vivienda habitual.

Deben cumplirse lo siguientes requisitos:

1. El comprador y sus descendientes deben cumplir los requisitos establecidos por la normativa canaria para tener la consideración de miembros de una familia monoparental.

2. La suma de las bases imponibles del IRPF de los miembros de la familia monoparental no puede superar 46.455 €, incrementados en 6.825 € por cada persona por la que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar, excluido el propio contribuyente.

3. En el momento de la compra, el comprador no puede ser propietario, nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda. Si lo fuera, deberá transmitirla en escritura pública dentro de los dos años siguientes a la compra.

El tipo reducido aplicable es del 1% de ITP.

Este beneficio no está sometido al límite de 200.000 € previsto para el tipo general reducido del 5%.

Si se trata de una vivienda nueva:

La adquisición de una vivienda nueva destinada a vivienda habitual puede tributar al 3 % de IGIC cuando el adquirente y sus descendientes tengan la consideración legal de miembros de una familia monoparental, conforme a la normativa canaria.

La base imponible máxima es de 200.000 €. También en este caso se permite que el adquirente sea propietario, nudo propietario o usufructuario de otra vivienda, siempre que proceda a transmitirla, o a transmitir el derecho correspondiente, mediante escritura pública dentro de los dos años siguientes.

Discapacidad

Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65% pueden beneficiarse de un tipo reducido del 1% de ITP cuando la vivienda adquirida vaya a constituir su vivienda habitual.

Deben cumplirse los siguientes requisitos:

1. El comprador debe tener reconocido legalmente un grado de discapacidad de al menos el 65%.

2. La suma de las bases imponibles del IRPF de los adquirentes no puede superar 46.455 €, incrementados en 6.825 € por cada persona por la que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar, excluido el propio contribuyente.

3. En el momento de la compra, el comprador no puede ser propietario, nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda. Si lo fuera, deberá transmitirla en escritura pública dentro de los dos años siguientes a la compra.

El tipo reducido es del 1% de ITP.

Este beneficio no está sometido al límite de 200.000 € previsto para el tipo general reducido del 5%.

Si se trata de una vivienda nueva:

La compra de una vivienda nueva que vaya a constituir la vivienda habitual puede tributar al 3 % de IGIC cuando el adquirente tenga reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

La base imponible máxima es de 200.000 €. Si el adquirente es propietario, nudo propietario o usufructuario de otra vivienda, puede mantener la aplicación del tipo reducido si transmite dicha vivienda o derecho mediante escritura pública dentro de los dos años siguientes.

Hasta 40 Años:
Primera Vivienda

Los compradores de 40 años o menos pueden beneficiarse de una bonificación del 20% de la cuota de ITP cuando adquieren su primera vivienda habitual y cumplen los requisitos establecidos por la normativa.

En la práctica, cuando se aplica sobre el tipo reducido del 5%, la carga efectiva de ITP equivale al 4%.

Se deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener 40 años o menos en la fecha de la compra.

2. Que se trate de la primera vivienda habitual.

3. No haber sido propietario, nudo propietario ni usufructuario de otro inmueble.

4. La suma de las rentas del IRPF de los adquirentes, correspondiente al período impositivo anterior, no puede superar 46.455 €, incrementados en 6.825 € por cada persona por la que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar, excluido el propio contribuyente.

5. La vivienda debe cumplir los requisitos necesarios para aplicar el tipo reducido del 5%, incluido el límite de 200.000 € de base imponible.

La bonificación consiste en reducir en un 20% la cuota calculada al 5%.

Por ejemplo, sobre una base de 200.000 €:

ITP al 5%: 10.000 €.
Bonificación del 20%: 2.000 €.
ITP final: 8.000 €.
Tipo efectivo: 4%.

Si se trata de una vivienda nueva:

La adquisición de una vivienda nueva que vaya a constituir la vivienda habitual puede tributar al 3 % de IGIC cuando el adquirente tenga 40 años o menos en la fecha del devengo.

La base imponible máxima es de 200.000 €. A diferencia de la bonificación del ITP para este colectivo, el beneficio en IGIC contempla expresamente que, si el adquirente es propietario, nudo propietario o usufructuario de otra vivienda, pueda conservar el beneficio si transmite dicha vivienda o derecho mediante escritura pública dentro de los dos años siguientes.

Mujer Víctima De Violencia De Género

Las mujeres víctimas de violencia de género pueden beneficiarse de una bonificación del 20% de la cuota de ITP cuando adquieren su vivienda habitual y cumplen los requisitos establecidos por la normativa.

La bonificación se aplica sobre la cuota resultante de aplicar el tipo reducido del 5%, por lo que el tipo efectivo puede quedar en el 4%.

Deben cumplirse los siguientes requisitos:

1. Acreditar la condición de víctima de violencia de género mediante orden de protección en vigor o sentencia judicial firme.

2. Que se trate de la primera vivienda habitual.

3. No haber sido propietaria, nuda propietaria o usufructuaria de otro inmueble.

4. Cumplir los requisitos necesarios para aplicar el tipo reducido del 5%, incluido el límite de 200.000 € de base imponible.

En este supuesto, la normativa no establece un límite específico de renta para la bonificación por violencia de género.

La bonificación es del 20% de la cuota calculada al 5%.

Ver ejemplo del caso anterior.

Si se trata de una vivienda nueva:

La adquisición de una vivienda nueva destinada a vivienda habitual puede tributar al 3 % de IGIC cuando la adquirente sea una mujer víctima de violencia de género, acreditada mediante orden de protección en vigor o sentencia judicial firme.

La base imponible máxima es de 200.000 €. Si la adquirente es propietaria, nuda propietaria o usufructuaria de otra vivienda, podrá mantener el tipo reducido si transmite dicha vivienda o derecho mediante escritura pública dentro de los dos años siguientes.

Vivienda Protegida: VPO

La adquisición de una vivienda protegida, ya sea de promoción pública o privada, puede tener una fiscalidad especialmente favorable.

Cuando la vivienda protegida vaya a constituir la primera vivienda habitual del comprador, el tipo de ITP aplicable es del: 0%.

Es decir, en este supuesto no se paga ITP por la transmisión de la vivienda.

La normativa exige que se trate de una vivienda protegida y que vaya a constituir la primera vivienda habitual del contribuyente.

Este beneficio es independiente de los tipos reducidos del 5% y del 1% aplicables a otros supuestos.

Actos Jurídicos Documentados

Además del ITP, la escritura pública de compraventa puede quedar sujeta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD).

En Canarias existe un tipo reducido del 0,40% para determinados documentos notariales relacionados con la adquisición de vivienda habitual cuando se cumplen los requisitos establecidos por la normativa para acceder a los beneficios fiscales correspondientes.

Por ello, el coste de la compra no debe calcularse únicamente aplicando el porcentaje de ITP al precio de la vivienda.

Importante: El porcentaje de AJD se aplica sobre la base imponible que corresponda a la escritura, no simplemente sobre el precio de la vivienda.

Por eso, para conocer el coste fiscal completo de una operación hay que analizar conjuntamente:
1. ITP.
2. AJD.
3. La situación personal del comprador.
4. El carácter de vivienda habitual.
5. El precio y la base imponible.
6. Los posibles beneficios fiscales aplicables.

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