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BonificacionesDe hipoteca
En este apartado resumimos las principales bonificaciones y ventajas fiscales a las que puede tener acceso si cumple determinados requisitos. Se incluyen beneficios concretos y/o para colectivos específicos, como familias numerosas, monoparentales, violencia de género, discapacidad, viviendas protegidas, etc. no dude en consultarnos si tiene dudas. Y recuerde que si está fuera de Canarias, su comunidad autónoma puede tener beneficios adicionales o específicos.
Resumen De Bonificaciones aplicables en Canarias
Tipos Generales ITP e IGIC
¿ITP o IGIC?
El impuesto que se aplica al comprar una vivienda depende, entre otros factores, de si se trata de una vivienda usada o de una vivienda nueva adquirida al promotor.
En términos generales, la adquisición de una vivienda usada está sujeta al ITP, mientras que la primera entrega de una vivienda nueva, realizada por el promotor, está sujeta al IGIC. Por eso, los beneficios fiscales que encontrarás en esta página pueden aparecer en forma de tipos reducidos de ITP o de IGIC, según el tipo de vivienda que vayas a adquirir.
Vivienda usada: el ITP
En Canarias, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) que se paga al comprar una vivienda usada depende, entre otras circunstancias, de si esta va a constituir la vivienda habitua y si se cumplen determinados requisitos.
Vivienda que no va a ser vivienda habitual:
El tipo general es del 6,5%. Se aplica, por ejemplo, cuando la vivienda se adquiere como segunda residencia o como inversión.
Vivienda que sí va a ser vivienda habitual:
El tipo reducido del 5% podrá aplicarse siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Todos los compradores deben ser personas físicas y la vivienda debe constituir la vivienda habitual de todos ellos.
- La base imponible de la vivienda, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente, debe tener un valor de 200.000 € o menos. Cuando haya varios compradores, se tiene en cuenta la suma de sus bases imponibles.
- En el momento de la compra, el comprador no puede ser propietario, nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda. Si lo fuera, deberá transmitirla en escritura pública dentro de los dos años siguientes a la compra.
Cuando no se cumplen estos requisitos, se aplica el tipo general del 6,5%.
Determinados colectivos tienen tipos todavía más bajos: el 1% para las familias numerosas, las familias monoparentales y las personas con una discapacidad igual o superior al 65%, y el 0% en la vivienda protegida que vaya a ser la primera vivienda habitual. Los compradores de 40 años o menos en su primera vivienda habitual y las mujeres víctimas de violencia de género no tienen un tipo fijo, sino una bonificación del 20% sobre la cuota del tipo del 5%, equivalente a un 4% efectivo. Cada uno de estos supuestos tiene sus propios requisitos de renta y de acreditación, y los encontrarás detallados más abajo en su sección.
Vivienda nueva: el IGIC.
Cuando la vivienda es nueva y se adquiere directamente al promotor, el impuesto que se aplica no es el ITP sino el IGIC. Los tipos funcionan de forma parecida, aunque los requisitos no son idénticos.
Vivienda que no va a ser vivienda habitual:
Se aplica el tipo general del IGIC, del 7%.
Vivienda protegida entregada por el promotor:
Tipo 0%. Se aplica a la vivienda protegida de régimen especial, de régimen general y de promoción pública, e incluye el garaje y los anexos situados en el mismo edificio, con un máximo de una plaza de garaje. Se aplica también a las ejecuciones de obra de estas viviendas y al arrendamiento con opción de compra sobre ellas.
Vivienda que sí va a ser vivienda habitual:
Se aplica el tipo reducido del 5%, siempre que se cumplan estos requisitos:
- La vivienda debe constituir la vivienda habitual del comprador.
- La base imponible no puede superar los 200.000 €. En las familias numerosas este límite sube a 300.000 € en la categoría general y a 400.000 € en la categoría especial.
- El comprador no puede ser propietario, nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda. Si lo fuera, deberá transmitirla en escritura pública dentro de los dos años siguientes.
Vivienda habitual con derecho al tipo del 3%:
El tipo baja del 5% al 3% cuando, además de ser la vivienda habitual del comprador, concurre alguna de estas circunstancias:
- Tener 40 años o menos.
- Ser familia numerosa.
- Tener una discapacidad igual o superior al 65%.
- Ser mujer víctima de violencia de género, con orden de protección en vigor o sentencia judicial firme.
- Ser familia monoparental.
- Que la renta de la unidad familiar no supere los 46.455 €, incrementados en 15.315 € si la tributación es conjunta.
Basta con cumplir una sola de ellas. El límite de renta es una vía de acceso propia y no un requisito añadido a las anteriores: quien tiene 40 años o menos accede al tipo del 3% con independencia de su renta, y quien no pertenece a ninguno de los colectivos anteriores puede acceder igualmente si su renta no supera ese límite.
Los límites de valor de la vivienda son los mismos que en el tipo del 5%: 200.000 € en general, y 300.000 € o 400.000 € en las familias numerosas de categoría general y especial respectivamente.
Dos particularidades propias del IGIC:
El comprador debe entregar al promotor, antes de la entrega de la vivienda o en ese mismo momento, una declaración manifestando que cumple los requisitos y comprometiéndose a comunicar cualquier incumplimiento posterior. Si la operación se formaliza en escritura pública, esa declaración debe incorporarse a ella. Con varios compradores basta una sola declaración, firmada por todos los que cumplan los requisitos.
Cuando hay varios compradores, el tipo reducido se aplica solo a la parte proporcional de quien cumple los requisitos. En bienes gananciales se aplica sobre el 50% de la base imponible si lo cumple uno de los cónyuges, y las parejas de hecho se asimilan a los gananciales.
Familia Numerosa
Si el comprador tiene la condición legal de miembro de una familia numerosa, puede beneficiarse de un tipo reducido del 1% de ITP, en lugar del 6,5% general, cuando la vivienda vaya a constituir su vivienda habitual.
Deben cumplirse simultáneamente estas condiciones:
1. Tener la consideración legal de miembro de una familia numerosa, conforme a la ley.
2. La suma de las bases imponibles del IRPF de los miembros de la familia numerosa no puede superar 46.455 €, incrementados en 18.200 € por cada hijo que exceda del número mínimo exigido legalmente para tener la consideración de familia numerosa. Se toma la parte general de las bases del año natural anterior al de la compra.
3. En el momento de la compra, el comprador no puede ser propietario, nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda. Si lo fuera, deberá transmitirla en escritura pública dentro de los dos años siguientes.
Este beneficio no está sometido al límite de 200.000 € previsto para el tipo reducido general del 5%: la familia numerosa puede aplicar el 1% con independencia del valor de la vivienda.
Cómo se calcula el límite de renta
El número mínimo de hijos para ser familia numerosa es, con carácter general, de tres. Por tanto el primer incremento de 18.200 € se aplica a partir del cuarto hijo:
Con tres hijos: 46.455 €.
Con cuatro hijos: 64.655 €.
Con cinco hijos: 82.855 €.
Con seis hijos: 101.055 €.
En los supuestos equiparados que se indican más abajo, en los que basta con dos hijos, el incremento empieza a contar desde el tercero.
¿Qué se considera familia numerosa?:
Con carácter general, la formada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
La ley equipara además a familia numerosa, entre otros, estos casos:
- Uno o dos ascendientes con dos hijos, siempre que al menos uno de ellos tenga discapacidad o esté incapacitado para trabajar.
- Dos ascendientes con dos hijos, cuando ambos ascendientes tengan discapacidad, o al menos uno de ellos tenga un grado igual o superior al 65%, o estén incapacitados para trabajar.
- El padre o la madre con dos hijos cuando haya fallecido el otro progenitor.
- El padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica aunque no vivan en el domicilio conyugal.
- Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador pero no se hallen a sus expensas.
- Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre mayores de 18 años, o dos si uno de ellos tiene discapacidad, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos. A estos efectos, se considera que existe discapacidad cuando el grado reconocido es igual o superior al 33%.
¿Cómo se computan los hijos?:
Se tienen en cuenta los hijos solteros menores de 21 años. Ese límite se amplía hasta los 25 años cuando cursen estudios adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo. No hay límite de edad alguno para los hijos con discapacidad o incapacitados para trabajar.
Además deben convivir con el ascendiente y depender económicamente de él, lo que se entiende cumplido cuando sus ingresos anuales no superan el salario mínimo interprofesional.
Tener ingresos bajos no amplía por sí solo el límite de edad: un hijo mayor de 21 años que no estudia no computa aunque no tenga ingresos.
El título de familia numerosa no se pierde automáticamente cuando uno de los hijos deja de cumplir estas condiciones, por ejemplo al cumplir 21 años: sigue en vigor mientras al menos uno de ellos las siga cumpliendo, aunque deja de surtir efecto respecto del hijo que ya no las cumple.
Categoría general y categoría especial.
Es de categoría especial la familia numerosa con cinco o más hijos; la que tiene cuatro hijos de los cuales al menos tres proceden de un parto, adopción o acogimiento múltiple; y la que tiene cuatro hijos cuando sus ingresos anuales, divididos por el número de miembros de la familia, no superan el 75% del salario mínimo interprofesional. El resto son de categoría general.
Cada hijo con discapacidad o incapacitado para trabajar computa como dos a efectos de determinar la categoría. Una familia con tres hijos, uno de ellos con discapacidad, computa cuatro.
La distinción importa en la compra de vivienda nueva, donde el límite de valor de la vivienda es distinto según la categoría.
El título lo expide la comunidad autónoma de residencia, pero tiene validez en todo el territorio nacional.
¿Qué pasa si se deja de cumplir algún requisito?
Si después de la compra se deja de cumplir alguno de los requisitos, por ejemplo si no se transmite la vivienda anterior dentro de los dos años, hay que regularizar la situación en el plazo de un mes desde que se produce el incumplimiento, pagando la diferencia del impuesto más los intereses de demora.
Además, cuando se cumplen los requisitos previstos para los beneficios fiscales correspondientes, puede resultar aplicable el tipo reducido de AJD previsto para la escritura.
Si se trata de una vivienda nueva:
La compra de una vivienda nueva que vaya a constituir la vivienda habitual puede tributar al 3% de IGIC cuando el adquirente forme parte de una familia numerosa. En este caso no se exige ningún límite de renta: la condición de familia numerosa da acceso al tipo reducido por sí sola.
La base imponible máxima es de 300.000 € para las familias numerosas de categoría general y de 400.000 € para las de categoría especial.
Como en el resto de los tipos reducidos del IGIC, se permite ser propietario, nudo propietario o usufructuario de otra vivienda en el momento de la compra, siempre que se proceda a transmitir dicha vivienda o derecho mediante escritura pública dentro de los dos años siguientes.
Familia Monoparental
Si el comprador tiene la consideración legal de miembro de una familia monoparental, conforme a la normativa canaria, puede beneficiarse de un tipo reducido del 1% de ITP cuando la vivienda vaya a constituir su vivienda habitual.
Deben cumplirse lo siguientes requisitos:
1. El comprador y sus descendientes deben cumplir los requisitos establecidos por la normativa canaria para tener la consideración de miembros de una familia monoparental. Es decir: que el comprador tenga descendientes a su cargo y no conviva con ninguna otra persona distinta de esos descendientes. Se admite la convivencia con ascendientes que den derecho a aplicar el mínimo por ascendientes. Se consideran descendientes los hijos menores de edad, por paternidad o por adopción, que convivan con el comprador y no tengan rentas anuales superiores a 8.000 €, excluidas las exentas; los hijos mayores de edad con discapacidad en esas mismas condiciones; y los que, sin convivir, dependan económicamente del comprador y estén internados en centros especializados. Se asimilan a descendientes las personas vinculadas por tutela o acogimiento.
2. La suma de las bases imponibles del IRPF de los miembros de la familia monoparental no pueden superar 46.455 €, incrementados en 6.825 € por cada persona por la que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar, excluido el propio contribuyente.
3. En el momento de la compra, el comprador no puede ser propietario, nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda. Si lo fuera, deberá transmitirla en escritura pública dentro de los dos años siguientes a la compra.
Este beneficio no está sometido al límite de 200.000 € previsto para el tipo general reducido del 5%.
Si se trata de una vivienda nueva:
La adquisición de una vivienda nueva destinada a vivienda habitual puede tributar al 3 % de IGIC cuando el adquirente y sus descendientes tengan la consideración legal de miembros de una familia monoparental, conforme a la normativa canaria.
En este caso no se exige límite de renta: la condición de familia monoparental da acceso al tipo reducido por sí sola.
La base imponible máxima es de 200.000 €. También en este caso se permite que el adquirente sea propietario, nudo propietario o usufructuario de otra vivienda, siempre que proceda a transmitirla, o a transmitir el derecho correspondiente, mediante escritura pública dentro de los dos años siguientes.
Discapacidad
Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65% pueden beneficiarse de un tipo reducido del 1% de ITP cuando la vivienda adquirida vaya a constituir su vivienda habitual.
Deben cumplirse los siguientes requisitos:
1. El comprador debe tener reconocido legalmente un grado de discapacidad de al menos el 65%.
2. La suma de las bases imponibles del IRPF de los adquirentes no puede superar 46.455 €, incrementados en 6.825 € por cada persona por la que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar, excluido el propio contribuyente.
3. En el momento de la compra, el comprador no puede ser propietario, nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda. Si lo fuera, deberá transmitirla en escritura pública dentro de los dos años siguientes a la compra.
El tipo reducido es del 1% de ITP.
Este beneficio no está sometido al límite de 200.000 € previsto para el tipo general reducido del 5%.
Si se trata de una vivienda nueva:
La compra de una vivienda nueva que vaya a constituir la vivienda habitual puede tributar al 3 % de IGIC cuando el adquirente tenga reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
La base imponible máxima es de 200.000 €. Si el adquirente es propietario, nudo propietario o usufructuario de otra vivienda, puede mantener la aplicación del tipo reducido si transmite dicha vivienda o derecho mediante escritura pública dentro de los dos años siguientes.
Hasta 40 Años
Los compradores de 40 años o menos pueden beneficiarse de una bonificación del 20% de la cuota de ITP cuando adquieren su primera vivienda habitual y cumplen los requisitos establecidos por la normativa.
En la práctica, cuando se aplica sobre el tipo reducido del 5%, la carga efectiva de ITP equivale al 4%.
Se deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener 40 años o menos en la fecha de la compra.
2. Que se trate de la primera vivienda habitual.
3. No haber sido propietario, nudo propietario ni usufructuario de otro inmueble. Conviene detenerse en este punto, porque es más exigente de lo que parece: no se refiere solo a otra vivienda, sino a cualquier inmueble, incluidos una plaza de garaje, un local o un terreno. Y no basta con no serlo en el momento de la compra: no se puede haberlo sido nunca. Aquí no existe la posibilidad de vender dentro de los dos años siguientes, que sí se admite para aplicar el tipo del 5%.
4. La suma de las rentas del IRPF de los adquirentes, correspondiente al período impositivo anterior, no puede superar 46.455 €, incrementados en 6.825 € por cada persona por la que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar, excluido el propio contribuyente.
5. La vivienda debe cumplir los requisitos necesarios para aplicar el tipo reducido del 5%, incluido el límite de 200.000 € de base imponible.
La bonificación consiste en reducir en un 20% la cuota calculada al 5%. Cuando hay varios compradores, la bonificación se aplica únicamente sobre la parte proporcional de la cuota que corresponde a quien cumple los requisitos.
Por ejemplo, sobre una base de 200.000 €:
ITP al 5%: 10.000 €.
Bonificación del 20%: 2.000 €.
ITP final: 8.000 €.
Tipo efectivo: 4%.
Si se trata de una vivienda nueva:
La adquisición de una vivienda nueva que vaya a constituir la vivienda habitual puede tributar al 3 % de IGIC cuando el adquirente tenga 40 años o menos en la fecha del devengo. En este caso la edad basta por sí sola: a diferencia del ITP, el IGIC no exige además un límite de renta a los menores de 40 años.
La base imponible máxima es de 200.000 €. A diferencia de la bonificación del ITP para este colectivo, el beneficio en IGIC contempla expresamente que, si el adquirente es propietario, nudo propietario o usufructuario de otra vivienda, pueda conservar el beneficio si transmite dicha vivienda o derecho mediante escritura pública dentro de los dos años siguientes.
Violencia De Género
Las mujeres víctimas de violencia de género pueden beneficiarse de una bonificación del 20% de la cuota de ITP cuando adquieren su vivienda habitual y cumplen los requisitos establecidos por la normativa.
La bonificación se aplica sobre la cuota resultante de aplicar el tipo reducido del 5%, por lo que el tipo efectivo puede quedar en el 4%.
Deben cumplirse los siguientes requisitos:
1. Acreditar la condición de víctima de violencia de género mediante orden de protección en vigor o sentencia judicial firme.
2. Que se trate de la primera vivienda habitual.
3. No haber sido propietaria, nuda propietaria o usufructuaria de otro iueble. Se refiere a cualquier inmueble, no solo a una vivienda, y no puede haberlo sido en ningún momento anterior: aquí no se admite la posibilidad de vender dentro de los dos años siguientes, que sí vale para aplicar el tipo del 5%.
4. Cumplir los requisitos necesarios para aplicar el tipo reducido del 5%, incluido el límite de 200.000 € de base imponible.
En este supuesto, la normativa no establece un límite específico de renta para la bonificación por violencia de género.
La bonificación es del 20% de la cuota calculada al 5%.
Por ejemplo, sobre una base de 200.000 €:
- ITP al 5%: 10.000 €.
- Bonificación del 20%: 2.000 €.
- ITP final: 8.000 €.
- Tipo efectivo: 4%.
Si se trata de una vivienda nueva:
La adquisición de una vivienda nueva destinada a vivienda habitual puede tributar al 3 % de IGIC cuando la adquirente sea una mujer víctima de violencia de género, acreditada mediante orden de protección en vigor o sentencia judicial firme.
La base imponible máxima es de 200.000 €. Si la adquirente es propietaria, nuda propietaria o usufructuaria de otra vivienda, podrá mantener el tipo reducido si transmite dicha vivienda o derecho mediante escritura pública dentro de los dos años siguientes.
Vivienda Protegida: VPO
La adquisición de una vivienda protegida, ya sea de promoción pública o privada, puede tener una fiscalidad especialmente favorable.
Cuando la vivienda protegida vaya a constituir la primera vivienda habitual del comprador, se aplica un 0% de ITP. Es decir, en este supuesto no se paga ITP por la transmisión de la vivienda.
La normativa exige únicamente que se trate de una vivienda protegida y que vaya a constituir la primera vivienda habitual del contribuyente. No hay límite de renta ni límite de valor de la vivienda.
Este beneficio es independiente de los tipos reducidos del 5% y del 1% aplicables a otros supuestos.
Si se trata de una vivienda nueva:
La entrega por el promotor de una vivienda protegida de régimen especial, de régimen general o de promoción pública tributa al tipo 0% de IGIC.
El beneficio alcanza también al garaje y a los anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente, con un máximo de una plaza de garaje, así como a las ejecuciones de obra de estas viviendas y al arrendamiento con opción de compra sobre ellas.
Es el único caso en que la exención llega al 0% en los dos impuestos.
Actos Jurídicos Documentados
Además del ITP, la escritura pública de compraventa puede quedar sujeta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD).
Conviene distinguir dos escrituras distintas, porque no las paga la misma persona:
- La escritura del préstamo hipotecario está sujeta a AJD, pero desde 2018 lo paga el banco, no el comprador. No es un gasto que deba presupuestar.
- La escritura de compraventa es otra cosa. En la compra de vivienda usada normalmente no se paga AJD por ella, porque ya se paga ITP y ambos conceptos no se superponen.
En la compra de vivienda nueva al promotor, que tributa por IGIC, sí puede aplicarse AJD, y existe un tipo reducido para las escrituras de adquisición de vivienda habitual cuando el comprador reúne los requisitos de alguno de los beneficios fiscales anteriores.
El porcentaje de AJD se aplica sobre la base imponible que corresponda a la escritura, que no coincide necesariamente con el precio de la vivienda. Por eso el coste de la compra no debe calcularse aplicando sin más un porcentaje al precio: el cálculo exacto lo hace la notaría o la gestoría en cada caso, a la vista de la escritura concreta, del tipo de vivienda y de la situación personal del comprador.
Contacte con nosotros. Podemos estudiar su caso, valorar sus posibilidades para solicitar una hipoteca y aconsejarele si es posible mejorar su perfil.
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