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Número de Registro en el Banco de España E397Reserva parainversiones (RIC)
La RIC y la compra de vivienda en CanariasSi compra a través de una sociedad, o es empresario o profesional en Canarias, hay una pieza que no existe en el resto de España y que puede cambiar por completo la cuenta de una compra: la Reserva para Inversiones en Canarias. Desde 2025 puede materializarse en vivienda destinada al alquiler, algo que antes no cabía, y eso ha abierto una vía nueva para invertir en vivienda en las islas. Esta página explica qué exige la norma y, sobre todo, lo que casi nadie cuenta: cómo se financia una compra de este tipo y por qué la estructura del préstamo no es indiferente.
¿Qué es la Reserva para Inversiones en Canarias?
La RIC en corto
La Reserva para Inversiones en Canarias es el principal incentivo fiscal del Régimen Económico y Fiscal canario. Permite a una empresa establecida en Canarias apartar parte de sus beneficios sin tributar por ellos, a cambio de reinvertirlos en las islas dentro de un plazo máximo de tres años.
No es una subvención ni un préstamo: es un aplazamiento de impuestos que se convierte en ahorro definitivo si la inversión se hace y se mantiene como la ley exige. Y si no se hace, hay que devolverlo con intereses.
Quién puede aplicarla
Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, mediante una reducción en la base imponible. Y también los autónomos. Es un error extendido pensar que la RIC es solo de sociedades: los contribuyentes del IRPF que determinan sus rendimientos en estimación directa tienen derecho a una deducción en la cuota íntegra por los rendimientos netos de explotación que destinen a la reserva, siempre que procedan de actividades realizadas mediante establecimientos situados en Canarias. La deducción se calcula aplicando el tipo medio de gravamen a las dotaciones anuales, con el límite del 80 por ciento de la parte de la cuota que corresponda a esos rendimientos.
Lo que cambió en 2025. La Ley 6/2025, de 28 de julio, añadió una disposición adicional a la ley del REF que permite la materialización de la RIC en vivienda libre, con efectos para los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2025.
Y con un detalle que amplía mucho su alcance: pueden materializarse por esta vía reservas dotadas con beneficios de ejercicios anteriores a esa fecha, siempre que se respete el plazo máximo de tres años.
Los autónomos. Es un error extendido pensar que la RIC es solo para sociedades. Los contribuyentes del IRPF tienen derecho a una deducción en la cuota íntegra por los rendimientos netos de explotación que destinen a la reserva, calculada aplicando su tipo medio de gravamen a las dotaciones anuales, con el límite del 80 por ciento de la parte de la cuota que corresponda a esos rendimientos.
Ahora bien, el reglamento de la RIC exige tres cosas a la vez:
- Desarrollar una actividad económica, con domicilio fiscal en Canarias y establecimiento permanente en las islas.
- Determinar los rendimientos netos en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.
- Llevar contabilidad en la forma exigida por el Código de Comercio, y mantenerla desde el ejercicio en que se obtienen los beneficios que dotan la reserva hasta aquel en que los bienes deban seguir en funcionamiento.
El tercer requisito es el que deja fuera a casi todo el mundo. No valen los libros registro de ingresos y gastos que lleva habitualmente un autónomo: hace falta contabilidad mercantil completa. Si está pensando en acogerse a la RIC, esa decisión hay que tomarla antes del ejercicio en que piensa dotar la reserva, no después.
Si lo que quiere es materializarla en vivienda para alquilar, recuerde que esa vía exige además disponer de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Para un autónomo sin empleados, esa puerta está cerrada mientras no contrate.
Los requisitos, uno a uno.
- El inmueble debe estar situado en Canarias.
- Debe destinarse de modo novedoso al arrendamiento de vivienda, con o sin opción de compra. Novedoso significa que el inmueble no haya estado cedido en ese régimen durante el año anterior a su adquisición.
- Tiene que ser vivienda en sentido estricto: la norma la define como el edificio o parte de él, de carácter privativo, destinado a residencia y habitación de las personas, cuando el arrendatario lo usa de forma efectiva, continuada y estable como su domicilio habitual.
- No puede haber vinculación directa ni indirecta con el arrendatario. No sirve alquilársela a un familiar ni a una sociedad del grupo.
- La vivienda debe estar efectivamente arrendada dentro de los seis meses siguientes a su adquisición, o a su puesta en condiciones de habitabilidad si se compró sin terminar. Se acredita con el contrato y con el justificante del cobro de, al menos, las dos primeras mensualidades.
- La actividad debe ser real: se exige disponer de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Las empresas que no sean de reducida dimensión solo pueden materializar en inmuebles usados que no se hayan beneficiado antes de este régimen ni de la deducción por inversiones en Canarias.
La vivienda protegida en alquiler también entra, y por otra vía. Además de lo anterior, la ley considera inversión inicial la inversión en suelo, edificado o no, destinada a la promoción de viviendas protegidas que se destinen al arrendamiento, y también su rehabilitación para arrendarlas a personas inscritas en el Registro Público de Demandantes. Y añade algo relevante para quien promueve: el arrendamiento de vivienda protegida por la sociedad promotora, cuando interviene un ente público en la formalización y la gestión efectiva del arrendamiento, tiene en todo caso la consideración de actividad económica si se dispone de una persona empleada a jornada completa.
Lo que queda fuera.
La vivienda vacacional. La ley lo dice de forma tajante: en ningún caso podrá materializarse la reserva en la adquisición de inmuebles destinados a vivienda vacacional. Y por si quedara duda, la definición de arrendamiento de vivienda excluye expresamente los arrendamientos excluidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos, entre ellos el uso turístico. Si está comparando rentabilidades entre alquiler turístico y alquiler de larga duración, esta es una variable que casi nunca aparece en la hoja de cálculo y que puede dar la vuelta al resultado.
La vivienda para uso propio o de personas vinculadas. El requisito de que no exista vinculación con el arrendatario cierra esa puerta.
Los plazos
- Tres años para materializar la reserva, contados desde el devengo del impuesto.
- Seis meses para que la vivienda esté efectivamente alquilada desde la compra o desde la habitabilidad.
- Cinco años de mantenimiento de la inversión con carácter general, y diez años cuando se trata de suelo.
Y una posibilidad que conviene conocer: la ley admite inversiones anticipadas. Puede hacer la inversión primero y considerarla materialización de la reserva que se dote con cargo a los beneficios del propio ejercicio de la inversión o de los tres siguientes. La materialización y su sistema de financiación se comunican junto con la declaración del impuesto del periodo en que se hizo la inversión.
Qué pasa si algo falla
Disponer de la reserva antes de tiempo, invertir en algo distinto de lo previsto o incumplir cualquiera de los requisitos obliga a integrar en la base imponible, o en la cuota si es IRPF, del ejercicio en que ocurra, todo lo que en su día se dedujo, con intereses de demora y sin perjuicio de las sanciones. Hay además infracciones específicas por no contabilizar la reserva o por no informar correctamente en la memoria. No es un incentivo para improvisar.
¿Puedo materializar la reserva en una vivienda comprada con hipoteca?
Es la pregunta decisiva y la respuesta no está escrita con claridad en la ley. Lo que la norma sí contempla expresamente es una forma de financiación: el arrendamiento financiero, el leasing. El artículo 27 dice que las inversiones en que se materialice la reserva podrán financiarse mediante contratos de arrendamiento financiero, y que en ese caso el beneficio fiscal queda condicionado a que se ejercite efectivamente la opción de compra.
Sobre el préstamo hipotecario la ley no dice nada, ni para admitirlo ni para excluirlo. Lo que sí hace es obligar a comunicar, en las inversiones anticipadas, la materialización y su sistema de financiación, lo que indica que la norma contempla que haya un sistema de financiación detrás.
No publicamos aquí una respuesta que no podemos acreditar. Lo que sí le decimos es qué hacer: plantee esa pregunta a su asesor fiscal por escrito, y que la respuesta quede por escrito, antes de firmar nada. Es la diferencia entre un ahorro y una regularización con intereses tres años después.
Y aquí está lo que aportamos nosotros:
Si la operación se monta a través de una sociedad, no se parece a una hipoteca de particular: el banco analiza las cuentas de la empresa y no una nómina, el porcentaje financiado es menor, el plazo más corto, las condiciones algo peores y en la práctica se exige garantía personal de los socios.
Si es usted autónomo, la compra se hace a su nombre y la hipoteca es de persona física, pero el banco le va a analizar como empresario: declaraciones, modelos trimestrales, evolución de los rendimientos. Ahí tiene a su favor un detalle que conviene conocer: en el IRPF la RIC es una deducción en la cuota, no una reducción del rendimiento, de modo que no rebaja el rendimiento neto declarado, que es justo la cifra que el banco usa para calcular su capacidad de pago. A diferencia de otros ajustes fiscales que abaratan la declaración pero estropean el expediente, este no le perjudica.
Y si de la conversación con su asesor sale que la vía más segura es el leasing inmobiliario, que es la única forma de financiación que la ley menciona de manera expresa, esa operación no se monta en una oficina de barrio. Es financiación de empresa, la ofrecen pocas entidades, las condiciones varían mucho y el contrato tiene que estar redactado para que el ejercicio de la opción de compra encaje con el plazo de materialización de su reserva. Un leasing bien negociado y mal temporizado le hace perder el incentivo igual que si no lo hubiera hecho.
En los tres casos hay algo que no cambia: para el banco, la RIC no es un ingreso. El ahorro fiscal que usted va a obtener no computa como capacidad de pago, y la operación tiene que sostenerse por sí sola.
Nuestro trabajo empieza donde termina el del asesor fiscal: él decide qué estructura le conviene, y nosotros buscamos y negociamos la financiación que esa estructura necesita. Si está valorando una operación con RIC, hable con nosotros antes de firmar, no después.
Contacte con nosotros. Podemos estudiar su caso, valorar sus posibilidades para solicitar una hipoteca y aconsejarele si es posible mejorar su perfil.
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