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BonificacionesDe hipoteca

En este apartado resumimos las principales bonificaciones y ventajas fiscales a las que puede tener acceso si cumple determinados requisitos. Se incluyen beneficios concretos y/o para colectivos específicos, como familias numerosas, monoparentales, violencia de género, discapacidad, viviendas protegidas, etc. no dude en consultarnos si tiene dudas. Y recuerde que si está fuera de Canarias, su comunidad autónoma puede tener beneficios adicionales o específicos.

Documentación General

Esta parte no depende de la comunidad autónoma ni del perfil del comprador. Es la base que pide cualquier banco en España y buena parte de ella se la exige la ley.

IdentidadDNI o NIE en vigor de todos los titulares y de los avalistas, si los hay. Si alguno de los compradores es extranjero no residente, pasaporte y NIE.

Libro de familia o certificado de matrimonio o de pareja de hecho cuando la compra se hace en común, porque el régimen económico determina cómo se aplican los beneficios fiscales.

Ingresos:

Si trabaja por cuenta ajena:

las tres últimas nóminas, el contrato de trabajo y el informe de vida laboral. Si una parte importante del salario es variable, conviene presentar las doce últimas nóminas en lugar de tres, porque es la única forma de que el banco vea la regularidad de esos ingresos y no los pondere a la baja.

Si trabaja por cuenta propia:

las dos últimas declaraciones de IRPF, las declaraciones trimestrales del año en curso, el recibo de la cuota de autónomos y el informe de vida laboral. En todos los casos, la última declaración de la renta presentada, que es el Modelo 100.

Deudas:

Los recibos y el cuadro de amortización de cualquier préstamo en vigor, y los extractos de las tarjetas de crédito con pago aplazado. El banco va a consultar además la Central de Información de Riesgos del Banco de España, la CIRBE, donde figuran todas sus deudas con entidades financieras. No es opcional ni es desconfianza: la ley le obliga a consultarla antes de conceder el préstamo. Por eso no tiene sentido omitir una deuda: va a aparecer.

Ahorro y origen de los fondos:

Los extractos bancarios de los últimos seis a doce meses y, sobre todo, la justificación documental de de dónde sale la entrada. Si es ahorro, los extractos que lo muestren acumularse. Si es una donación de un familiar, el documento de la donación y su liquidación de impuestos. Si viene de la venta de otro bien, la escritura o el contrato de venta. Si es una herencia, la documentación de la aceptación.

Este punto sorprende a mucha gente, así que conviene entenderlo: tanto el banco como el notario están obligados por la normativa de prevención del blanqueo de capitales a acreditar el origen de los fondos. No se trata de justificar por qué compra, sino de documentar de dónde sale el dinero.

El inmueble:

Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad, el contrato de arras o el documento de reserva, la referencia catastral, el último recibo del IBI y el certificado de eficiencia energética.

La tasación la encarga normalmente el banco a una sociedad homologada, y si el cliente ya tiene una válida puede aportarla.

Obra nueva comprada al promotor:

licencia de primera ocupación, certificado final de obra, seguro decenal y las garantías del promotor sobre las cantidades entregadas a cuenta.

Y si se va a pedir un tipo reducido de IGIC, cualquiera de ellos, el comprador debe entregar al promotor una declaración manifestando que cumple los requisitos y comprometiéndose a comunicar cualquier incumplimiento posterior. Debe entregarse antes de la entrega de la vivienda o en ese mismo momento, y si hay escritura pública debe incorporarse a ella. Con varios compradores basta una sola declaración, firmada por todos los que cumplan los requisitos.

Familia Numerosa

- Título de familia numerosa en vigor, expedido por la comunidad autónoma. Que conste la categoría, general o especial, porque de ella depende el límite de valor de la vivienda en la compra de obra nueva. Este título es el documento que acredita el cumplimiento del requisito ante la Administración Tributaria Canaria.
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- Declaraciones de IRPF (Modelo 100) de los miembros de la familia numerosa correspondientes al ejercicio anterior al de la compra, para acreditar que no se supera el límite de renta. Se tiene en cuenta la parte general de la base imponible. Este requisito solo se exige en la compra de vivienda usada; en obra nueva la condición de familia numerosa basta por sí sola.
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- Nota simple del Registro de la Propiedad o declaración de no ser propietario, nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda.
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- Si se es titular de otra vivienda, hay que aportar después la escritura pública de transmisión, dentro de los dos años siguientes a la compra.

Familia Monoparental

Esta parte no depende de la comunidad autónoma ni del perfil del comprador. Es la base que pide cualquier banco en España y buena parte de ella se la exige la ley.IdentidadDNI o NIE en vigor de todos los titulares y de los avalistas, si los hay. Si alguno de los compradores es extranjero no residente, pasaporte y NIE. Libro de familia o certificado de matrimonio o de pareja de hecho cuando la compra se hace en común, porque el régimen económico determina cómo se aplican los beneficios fiscales.IngresosSi trabaja por cuenta ajena: las tres últimas nóminas, el contrato de trabajo y el informe de vida laboral. Si una parte importante del salario es variable, conviene presentar las doce últimas nóminas en lugar de tres, porque es la única forma de que el banco vea la regularidad de esos ingresos y no los pondere a la baja.Si trabaja por cuenta propia: las dos últimas declaraciones de IRPF, las declaraciones trimestrales del año en curso, el recibo de la cuota de autónomos y el informe de vida laboral.En todos los casos, la última declaración de la renta presentada, que es el Modelo 100.DeudasLos recibos y el cuadro de amortización de cualquier préstamo en vigor, y los extractos de las tarjetas de crédito con pago aplazado. El banco va a consultar además la Central de Información de Riesgos del Banco de España, la CIRBE, donde figuran todas sus deudas con entidades financieras. No es opcional ni es desconfianza: la ley le obliga a consultarla antes de conceder el préstamo. Por eso no tiene sentido omitir una deuda: va a aparecer.Ahorro y origen de los fondosLos extractos bancarios de los últimos seis a doce meses y, sobre todo, la justificación documental de de dónde sale la entrada. Si es ahorro, los extractos que lo muestren acumularse. Si es una donación de un familiar, el documento de la donación y su liquidación de impuestos. Si viene de la venta de otro bien, la escritura o el contrato de venta. Si es una herencia, la documentación de la aceptación.Este punto sorprende a mucha gente, así que conviene entenderlo: tanto el banco como el notario están obligados por la normativa de prevención del blanqueo de capitales a acreditar el origen de los fondos. No se trata de justificar por qué compra, sino de documentar de dónde sale el dinero.El inmuebleNota simple actualizada del Registro de la Propiedad, el contrato de arras o el documento de reserva, la referencia catastral, el último recibo del IBI y el certificado de eficiencia energética. La tasación la encarga normalmente el banco a una sociedad homologada, y si el cliente ya tiene una válida puede aportarla.Si la vivienda es de obra nueva comprada al promotor, hay además un paquete propio: licencia de primera ocupación, certificado final de obra, seguro decenal y las garantías del promotor sobre las cantidades entregadas a cuenta.Y si se va a pedir un tipo reducido de IGIC, cualquiera de ellos, el comprador debe entregar al promotor una declaración manifestando que cumple los requisitos y comprometiéndose a comunicar cualquier incumplimiento posterior. Debe entregarse antes de la entrega de la vivienda o en ese mismo momento, y si hay escritura pública debe incorporarse a ella. Con varios compradores basta una sola declaración, firmada por todos los que cumplan los requisitos.

Discapacidad

Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65% pueden beneficiarse de un tipo reducido del 1% de ITP cuando la vivienda adquirida vaya a constituir su vivienda habitual.

Deben cumplirse los siguientes requisitos:

1. El comprador debe tener reconocido legalmente un grado de discapacidad de al menos el 65%.

2. La suma de las bases imponibles del IRPF de los adquirentes no puede superar 46.455 €, incrementados en 6.825 € por cada persona por la que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar, excluido el propio contribuyente.

3. En el momento de la compra, el comprador no puede ser propietario, nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda. Si lo fuera, deberá transmitirla en escritura pública dentro de los dos años siguientes a la compra.

El tipo reducido es del 1% de ITP.

Este beneficio no está sometido al límite de 200.000 € previsto para el tipo general reducido del 5%.

Si se trata de una vivienda nueva:
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La compra de una vivienda nueva que vaya a constituir la vivienda habitual puede tributar al 3 % de IGIC cuando el adquirente tenga reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

La base imponible máxima es de 200.000 €. Si el adquirente es propietario, nudo propietario o usufructuario de otra vivienda, puede mantener la aplicación del tipo reducido si transmite dicha vivienda o derecho mediante escritura pública dentro de los dos años siguientes.

Hasta 40 Años

Los compradores de 40 años o menos pueden beneficiarse de una bonificación del 20% de la cuota de ITP cuando adquieren su primera vivienda habitual y cumplen los requisitos establecidos por la normativa.

En la práctica, cuando se aplica sobre el tipo reducido del 5%, la carga efectiva de ITP equivale al 4%.
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Se deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener 40 años o menos en la fecha de la compra.

2. Que se trate de la primera vivienda habitual.

3. No haber sido propietario, nudo propietario ni usufructuario de otro inmueble.

4. La suma de las rentas del IRPF de los adquirentes, correspondiente al período impositivo anterior, no puede superar 46.455 €, incrementados en 6.825 € por cada persona por la que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar, excluido el propio contribuyente.

5. La vivienda debe cumplir los requisitos necesarios para aplicar el tipo reducido del 5%, incluido el límite de 200.000 € de base imponible.

La bonificación consiste en reducir en un 20% la cuota calculada al 5%.

Por ejemplo, sobre una base de 200.000 €:

ITP al 5%: 10.000 €.
Bonificación del 20%: 2.000 €.
ITP final: 8.000 €.
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Tipo efectivo: 4%.

Si se trata de una vivienda nueva:
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La adquisición de una vivienda nueva que vaya a constituir la vivienda habitual puede tributar al 3 % de IGIC cuando el adquirente tenga 40 años o menos en la fecha del devengo.

La base imponible máxima es de 200.000 €. A diferencia de la bonificación del ITP para este colectivo, el beneficio en IGIC contempla expresamente que, si el adquirente es propietario, nudo propietario o usufructuario de otra vivienda, pueda conservar el beneficio si transmite dicha vivienda o derecho mediante escritura pública dentro de los dos años siguientes.

Violencia De Género

Las mujeres víctimas de violencia de género pueden beneficiarse de una bonificación del 20% de la cuota de ITP cuando adquieren su vivienda habitual y cumplen los requisitos establecidos por la normativa.

La bonificación se aplica sobre la cuota resultante de aplicar el tipo reducido del 5%, por lo que el tipo efectivo puede quedar en el 4%.

Deben cumplirse los siguientes requisitos:

1. Acreditar la condición de víctima de violencia de género mediante orden de protección en vigor o sentencia judicial firme.

2. Que se trate de la primera vivienda habitual.

3. No haber sido propietaria, nuda propietaria o usufructuaria de otro inmueble.

4. Cumplir los requisitos necesarios para aplicar el tipo reducido del 5%, incluido el límite de 200.000 € de base imponible.

En este supuesto, la normativa no establece un límite específico de renta para la bonificación por violencia de género.

La bonificación es del 20% de la cuota calculada al 5%.

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Ver ejemplo del caso anterior.

Si se trata de una vivienda nueva:
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La adquisición de una vivienda nueva destinada a vivienda habitual puede tributar al 3 % de IGIC cuando la adquirente sea una mujer víctima de violencia de género, acreditada mediante orden de protección en vigor o sentencia judicial firme.

La base imponible máxima es de 200.000 €. Si la adquirente es propietaria, nuda propietaria o usufructuaria de otra vivienda, podrá mantener el tipo reducido si transmite dicha vivienda o derecho mediante escritura pública dentro de los dos años siguientes.

Vivienda Protegida: VPO

La adquisición de una vivienda protegida, ya sea de promoción pública o privada, puede tener una fiscalidad especialmente favorable.

Cuando la vivienda protegida vaya a constituir la primera vivienda habitual del comprador, el tipo de ITP aplicable es del: 0%.

Es decir, en este supuesto no se paga ITP por la transmisión de la vivienda.

La normativa exige que se trate de una vivienda protegida y que vaya a constituir la primera vivienda habitual del contribuyente.

Este beneficio es independiente de los tipos reducidos del 5% y del 1% aplicables a otros supuestos.

Actos Jurídicos Documentados

Además del ITP, la escritura pública de compraventa puede quedar sujeta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD).

En Canarias existe un tipo reducido del 0,40% para determinados documentos notariales relacionados con la adquisición de vivienda habitual cuando se cumplen los requisitos establecidos por la normativa para acceder a los beneficios fiscales correspondientes.

Por ello, el coste de la compra no debe calcularse únicamente aplicando el porcentaje de ITP al precio de la vivienda.

Importante: El porcentaje de AJD se aplica sobre la base imponible que corresponda a la escritura, no simplemente sobre el precio de la vivienda.

Por eso, para conocer el coste fiscal completo de una operación hay que analizar conjuntamente:
1. ITP.
2. AJD.
3. La situación personal del comprador.
4. El carácter de vivienda habitual.
5. El precio y la base imponible.
6. Los posibles beneficios fiscales aplicables.

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