intermediarios de crédito inmobiliario

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Número de Registro en el Banco de España  E397

condiciones generalesde contratación

En el presente apartado se podrán consultar las condiciones generales, derechos y obligaciones que regulan la prestación de los servicios de intermediación de crédito inmobiliario ofrecidos por CREDITRÓPICO.

La información aquí recogida tiene carácter informativo y constituye la base del Contrato de Servicios de Intermediación que será facilitado al cliente en soporte duradero antes de su firma, momento en el que se procederá a dar todas las explicaciones pertinentes sobre el contenido, las particularidades del mismo y sobre cualquier duda que pueda plantearse. Dicho contrato se ajustará a la normativa vigente y recogerá las condiciones económicas, derechos y obligaciones de las partes de forma detallada.

Los servicios prestados por CREDITRÓPICO se rigen por lo dispuesto en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, así como por su normativa de desarrollo y demás disposiciones aplicables. A los efectos de esta normativa, se entiende por intermediario de crédito inmobiliario: toda persona física o jurídica que, sin actuar como prestamista, desarrolla una actividad profesional consistente en poner en contacto a un potencial prestatario con una entidad prestamista y realizar actuaciones precontractuales relacionadas con la obtención de financiación.

Así mismo, siguiendo las indicaciones de la misma norma y a los efectos de estas Condiciones de Contratación se entenderá como cliente (en adelante el Cliente) a quien suscriba el Contrato de Servicios de Intermediación como solicitante o prestatario de alguno de los siguientes préstamos, siempre que el prestatario, el fiador o el garante sea una persona física:

- Préstamos garantizados mediante hipoteca u otro derecho real de garantía sobre un inmueble de uso residencial, incluidos trasteros, garajes y otros elementos de función doméstica, cualquiera que sea su finalidad y tenga o no el Cliente la condición de consumidor.

- Préstamos cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles, construidos o por construir, cuando el prestatario, el fiador o el garante sea un consumidor. Entendiéndose por consumidor, a estos efectos, a personas físicas que actúan con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficioo profesión, conforme al artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007(TRLGDCU).

Los fiadores o avalistas, los hipotecantes no deudores, los cónyuges que deban consentir la hipoteca y, en general, cualquier persona que intervenga en la operación sin suscribir directamente el Contrato de Servicios de Intermediación tienen la consideración de intervinientes.

1. Idoneidad del Intermediario de Crédito Inmobiliario

A todos los efectos, los Contratos de Servicios de Intermediación serán firmados entre el Cliente o potencial prestatario y Doña Patricia Alejandra Hernández-Rubio Díaz (en adelante el Intermediario), con domicilio a efectos de notificación en:

Calle Mercedes Machado, 3B, 1.º, puerta 12B, 38004, Santa Cruz de Tenerife, España.

El intermediario declara:

- Que ejerce en nombre propio bajo el nombre comercial de "CREDITRÓPICO".
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- Que cumple con todos los requisitos legales exigidos por la normativa española y por el Banco de España como entidad reguladora, por lo que ha sido inscrita en el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario del Banco de España, con número de codificación E397, situación que puede comprobarse accediendo al siguiente enlace: consulta de entidades registradas en el Banco de España.
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- Que no está vinculada a ninguna entidad prestamista y que actúa en su propio nombre y bajo su responsabilidad, sin disponer de representantes designados.
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- Que dispone de seguro de responsabilidad civil profesional en vigor, conforme al artículo 36 de la Ley 5/2019.
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- Que ofrece, exclusivamente, servicios de intermediación, sin prestar servicios de asesoramiento.

2. Objeto del Contrato de Servicios de Intermediación

El objeto del Contrato de Servicios de Intermediación es regular las condiciones de la prestación del servicio de intermediación por parte del Intermediario entre el Cliente o posible prestatario de un préstamo inmobiliario y la entidad prestamista, con la finalidad de obtener ofertas para la obtención de un préstamo o crédito a favor del Cliente en función de las condiciones ofrecidas por las entidades prestamistas y bajo el estricto respeto de la normativa legal que regula la intermediación crediticia inmobiliaria.

El intermediario no garantiza la concesión de financiación y esta dependerá, en todo caso, de la decisión que adopten al respecto las entidades prestamistas.

Para la ejecución de los términos previstos en el Contrato de Servicios de Intermediación se llevarán a cabo las labores propias de la intermediación de crédito inmobiliario como son las siguientes:

- La recopilación y análisis de la información necesaria para la tramitación de la operación y la elaboración del expediente financiero del Cliente.

- La presentación de solicitudes de financiación a entidades prestamistas.

- La gestión de todas las comunicaciones necesarias entre los interlocutores necesarios a lo largo del proceso.

- La comprobación y puesta a disposición del Cliente de las ofertas recibidas de las entidades prestamistas.

3. Proceso de Contratación

En el presente apartado definiremos el proceso de contratación de acuerdo con los requisitos legales y la política de comercialización de CREDITRÓPICO.

1. El Cliente firmará, antes del inicio de cualquier actuación, el Contrato de Servicios de Intermediación, en el que figurarán las condiciones contractuales generales y particulares que regirán la relación entre el Cliente y el Intermediario y los derechos y obligaciones de las partes.

2. El Intermediario informará de todo el proceso y solicitará al Cliente toda la información y datos que legalmente se deban proporcionar para que las entidades prestamistas puedan realizar la pertinente evaluación de solvencia del potencial prestatario tal y como exige la normativa actual.

3. El Intermediario seleccionará, según su criterio profesional y las características de la operación, las entidades prestamistas a las que presentar la solicitud. La remisión a las entidades prestamistas se realizará exclusivamente a través de las plataformas habilitadas por cada una de ellas. El expediente no se remitirá a otros intermediarios de crédito ni a plataformas de terceros sin autorización expresa, previa y separada del Cliente, en la que se identifique al destinatario por su denominación y NIF.

4. Una vez recibida/s la/s oferta/s emitidas por parte de las entidades prestamistas consultadas, el Intermediario verificará tanto las condiciones como el cumplimiento legal de las mismas y las pondrá en conocimiento del Cliente.

5. El Cliente podrá valorar la información recibida y consultar cualquier duda sobre las ofertas recibidas, estando obligado a informar por escrito a través de los medios de comunicación contenidos en el Contrato de Servicios de Intermediación, de la decisión final adoptada, sea cual fuere.

6. Si el Cliente acepta alguna de las ofertas propuestas por los prestamistas se procederá a informar a la entidad elegida, pudiendo comenzar el proceso de contratación conforme a los plazos y formas determinadas por la ley. El Intermediario velará por el cumplimiento de todo lo anterior y mantendrá informado, en todo momento, al Cliente.

7. Una vez finalizado el procedimiento de contratación del préstamo, se procederá, en la fecha acordada, a la firma de escritura pública ante notario, momento en el cual quedará extinguido el Contrato de Servicios de Intermediación entre el Cliente y el Intermediario y se abonará al Intermediario la parte de los honorarios que corresponda al Cliente.

8. Vigencia y terminación del contrato. El Contrato de Servicios de Intermediación entra en vigor en la fecha de su firma y permanece vigente hasta que se produzca alguno de los siguientes supuestos:
- la formalización en escritura pública del préstamo gestionado por el Intermediario.
- El desistimiento del Cliente o del Intermediario, comunicado por escrito.
- El mutuo acuerdo de las partes.
- El transcurso de seis meses desde la firma sin que la operación se haya formalizado. Este plazo de seis meses se prorrogará automáticamente, por una sola vez, por otros seis meses, salvo que cualquiera de las partes comunique por escrito, a la otra su voluntad contraria antes de su vencimiento, y sin perjuicio del derecho de desistimiento del Cliente.

4. Remuneración del Intermediario

El Intermediario recibirá remuneración por sus servicios. Dichas remuneraciones serán parte de la información previa que el Intermediario deberá poner a disposición del Cliente y serán declaradas expresamente en el Contrato de Servicios de Intermediación. Si no pudieran determinarse previamente, el Intermediario informará al Cliente o potencial prestatario de que el importe de la comisión o remuneración será comunicado posteriormente en cuanto sea conocido y, en todo caso, en la oferta vinculante propuesta por la entidad prestamista y previamente a la elevación a público ante notario del contrato de préstamo. También se podrá informar, en su caso, de la fórmula para su cálculo.

La remuneración del Intermediario puede provenir del Cliente y/o de las entidades prestamistas y/o de terceros, dependiendo del caso. Su cálculo o importe dependerá de las condiciones de la operación. En cualquier caso, estas serán conocidas y debidamente comunicadas a las partes interesadas. El momento de la percepción efectiva de las cantidades pactadas será puesto en conocimiento del Cliente, previamente.

Si las remuneraciones sólo proviniesen del Cliente, estas serán percibidas en el momento de la firma de escritura pública ante notario del préstamo concedido. Si las comisiones proceden del prestamista, se percibirán según las condiciones pactadas con cada entidad y, en último caso, en el momento de la firma de escritura pública ante notario del préstamo concedido.

Las remuneraciones o comisiones de terceros se percibirán en el momento que se haya pactado o bien en el momento de la firma de escritura pública ante notario del préstamo concedido.

El Intermediario percibirá unos honorarios del 1 % sobre el capital del préstamo efectivamente formalizado en escritura pública. Dichos honorarios pueden ser satisfechos por el Cliente, por la entidad prestamista o por terceros. El importe a cargo del Cliente nunca excederá de dicho 1 %, sin perjuicio de que la remuneración total del Intermediario pueda ser superior cuando las comisiones de la entidad prestamista y/o de terceros superen ese importe, conforme a lo indicado a continuación.

Los importes que el Intermediario perciba de la entidad prestamista y/o de terceros se descuentan de la cantidad a cargo del Cliente, de modo que este, en tal caso, no abonará sino la diferencia restante hasta cubrir el importe del 1% sobre el capital efectivamente escriturado.

Si el importe de las comisiones procedentes de la entidad prestamista y/o de terceros alcanza el importe del 1% del capital prestado efectivamente escriturado, el Cliente no abonará ningún importe en concepto de honorarios al Intermediario.

Si el importe de las comisiones abonados por las entidades prestamistas y/o terceros superara el importe del 1% la diferencia positiva seguirá siendo igualmente percibida por el Intermediario sin perjuicio de la obligación de este de informar de ello al Cliente, en soporte duradero, en el momento del proceso en que dichas comisiones sean efectivamente conocidas y, en cualquier caso, previamente a la firma de escritura pública.

Los importes que el Intermediario perciba o tenga derecho a percibir de la entidad prestamista o de terceros constarán, en todo caso, en la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN).

Ejemplo: en un préstamo de 200.000 €, los honorarios son 2.000 €; si la entidad abona 1.200 €, el Cliente abona 800 €; si la entidad abona 2.000 € o más, el Cliente no abona nada y el exceso, si lo hubiera, corresponde al Intermediario.

La parte de los honorarios a cargo del Cliente solo se devenga cuando el Intermediario haya mediado de forma efectiva en la obtención de la oferta de financiación que el Cliente decida contratar y se haya otorgado escritura pública del préstamo, y se abona en la fecha de firma de dicha escritura, mediante transferencia bancaria desde una cuenta a nombre del Cliente. No se admiten pagos en efectivo.

Los honorarios de intermediación están exentos del Impuesto General Indirecto Canario conforme al artículo 18, letra m), del texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario, aprobado por Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre. Si por modificación normativa o criterio administrativo resultaran sujetos, el impuesto se repercutirá conforme a la ley, previa información al Cliente.

Los gastos de tasación, notas simples, certificaciones registrales, gestoría, notaría, registro, impuestos, seguros u otros productos o servicios externos no están incluidos en los honorarios del Intermediario, salvo pacto expreso por escrito. El Cliente será informado previamente de dichos costes cuando sean necesarios para la tramitación de la operación.

5. Derechos del Cliente

1. Los Clientes o potenciales prestatarios tienen derecho a conocer toda la información respecto al Intermediario, sus capacidades legales para ejercer y el cumplimiento estricto de la legalidad en cuanto al desarrollo de su actividad.

2. Los Clientes o potenciales prestatarios tienen derecho a conocer la remuneración, comisiones o cualquier retribución que las entidades prestamistas o terceros puedan abonar al Intermediario por cualquiera de los servicios prestados. Así mismo, tienen derechoa saber qué cantidades habrá de pagarse al Intermediario de crédito en concepto de remuneración u honorarios por la prestación de sus servicios previamente a la prestación del servicio, así como, el tiempo y la forma en que deben ser abonadas.

3. Los Clientes o potenciales prestatarios tienen derecho a ser informados de las comisiones o remuneraciones que el Intermediario reciba de la entidad prestamista o de terceros, que se descontarán de la cantidad a cargo del Cliente en los términos del apartado 4.

4. Los Clientes o potenciales prestatarios tienen derecho a presentar las quejas y reclamaciones que estimen oportunas sobre los servicios prestados por el Intermediario. Para ello, se deberá seguir el procedimiento que la empresa tiene establecido conforme a la legislación vigente, que estará a disposición del Cliente. Si el Cliente no recibe respuesta en el plazo de un mes desde la presentación de su reclamación o no está conforme con la resolución adoptada por el Departamento de Atenciónal Cliente, podrá presentar su reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Tiene toda la información sobre estos procesos en la página: Atención al Cliente.

5. El Cliente puede desistir del Contrato de Servicios de Intermediación en cualquier momento, comunicándolo por escrito; con el contrato se le entrega un documento de desistimiento que puede utilizar a tal fin.

Durante los catorce días naturales siguientes a la firma del contrato, el desistimiento no requiere alegar causa ni conlleva penalización ni pago alguno. Transcurrido dicho plazo, si en la fecha del desistimiento el expediente del Cliente ya ha sido elaborado por el Intermediario o presentado ante, al menos, una entidad prestamista, el Cliente abonará 150 € (impuestos no incluidos) como compensación por los servicios efectivamente prestados. En caso contrario, el desistimiento no tendrá coste alguno.

6. Los Clientes tienen derecho a recibir, en papel o soporte duradero y antes de la firma del Contrato de Servicios de Intermediación, la información precontractual exigida por el artículo 35 de la Ley 5/2019.

7. Al no estar vinculado el Intermediario y poder percibir comisiones de uno o más prestamistas, los Clientes tienen derecho a exigir información sobre los diferentes tipos y cuantías de las comisiones que abonan los prestamistas que proporcionan los contratos de préstamo ofrecidos (artículo 35.2 de la Ley 5/2019).

8. Los Clientes tienen derecho a recibir la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) y la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE) con una antelación mínima de diez días naturales antes de la firma del préstamo, a elegir libremente al notario ante el que se formalizará la escritura y del que recibirán asesoramiento gratuito, y a no ser obligados a contratar productos accesorios vinculados, salvo en los supuestos permitidos por el artículo 17 de la Ley 5/2019. Los derechos que la Ley 5/2019 reconoce al Cliente son irrenunciables.

6. Obligaciones del Cliente

Aunque la ley 5/2019 de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliarios se articula con el objeto de defender a las personas físicas y consumidores en la contratación de este tipo de préstamos, la intermediación y la actuación por parte de las entidades de crédito para la evaluación y aprobación de contratos de préstamo supone un esfuerzo considerable en medios y recursos, por tanto, es obligación del Cliente facilitar esta labor, también en su propio beneficio. Por tanto, se consideran obligaciones del Cliente las siguientes:

1. La veracidad de la información aportada. El Cliente, con el objeto de la obligatoria evaluación de solvencia por parte de la entidad prestamista, se compromete a facilitar al Intermediario toda la información y documentación necesaria para el análisis y tramitación de la operación, garantizando que todos los datos aportados son completos, exactos y veraces, de modo que, dicha información, pueda ser remitida a las entidades prestamistas de manera estructurada, ordenada y clara para facilitar el proceso de evaluación. El Intermediario no será responsable de las consecuencias derivadas de errores, omisiones o falsedades en la información proporcionada por el Cliente, pudiendo tomar las medidas que estime oportunas para la subsanación.

2. El Cliente se obliga a reconocer la prohibición de entrega de documentación falsa, inexacta, incompleta o alterada.

3. La actualización de los datos. El Cliente se obliga a comunicar, de forma inmediata, cualquier modificación relevante en su situación económica, laboral, patrimonial o personal que pueda afectar a la operación solicitada o a su evaluación de solvencia.

4. El tratamiento y la remisión de datos. Con la firma del Contrato de Servicios de Intermediación, el Cliente encarga al Intermediario la remisión de sus datos personales y financieros a las entidades prestamistas y a los profesionales que intervengan en la operación, con la finalidad de tramitar su solicitud, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018. Reconocerá haber sido informado de ello, en el momento de la firma del Contrato de Servicios de Intermediación que contendrá, así mismo, la información básica relativa al uso y comunicación de los datos según la normativa vigente. El Cliente reconoce, también, haber sido informado del contenido de la política de Privacidad del Intermediario, contenida en este Sitio Web, en cuanto al uso del mismo, así como, de que se han tomado todas las medidas técnicas posibles para el tratamiento y seguridad de los datos, incluido el uso de plataformas seguras para la transmisión de información entre el Cliente y el Intermediario y entre este y las entidades prestamistas.

5. La obligación de acudir a la lectura notarial previa. El Cliente es consciente de que debe acudir al notario de su elección para recibir el asesoramiento sobre la información precontractual y firmar el acta de transparencia. Debe hacerlo durante el periodo de reflexión, es decir, entre la entrega de la información precontractual por la entidad prestamista, que debe producirse con al menos diez días naturales antes de la firma, y, como tarde, el día anterior a la firma de la escritura del préstamo ante notario. El Cliente debe saber que el incumplimiento de esta obligación impide al notario autorizar la escritura pública del préstamo.

6. El cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales. El Cliente debe facilitar cuanta información sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de identificación, verificación y diligencia debida que exige la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, incluyendo la declaración sobre el origen lícito de los fondos que pudieran estar vinculados al préstamo concedido.

7. La responsabilidad en la selección de la oferta. El Cliente debe aceptar que la decisión final sobre la contratación del préstamo corresponde, exclusivamente, a él mismo, y que el Intermediario actúa como mero mediador, sin responsabilidad sobre la aprobación o denegación de la operación por parte de las entidades prestamistas y sin que haya de influir ni obligar al Cliente a la aceptación del préstamo en sí mismo ni a inclinarse por ninguna de las ofertas en particular.

8. La aceptación expresa de las condiciones de intermediación. El Cliente debe analizar toda la información sobre las condiciones de contratación, tarifas, requisitos, requerimientos, etc. puesta a su disposición a través de este Sitio Web y contenida en el Contrato de Servicios de Intermediación, reconociendo que ha sido informado bien, directamente, a través del propio Intermediario o bien por cualquier otro medio puesto a su disposición, debiendo asegurarse de haberla comprendido antes de formalizar el Contrato de Servicios de Intermediación. Una vez firmado dicho contrato, estará obligado al cumplimiento de las condiciones recogidas en el mismo asumiendo las consecuencias legales del incumplimiento del mismo.

9. La comunicación por medios seguros. El Cliente debe aceptar que las comunicaciones, envío de documentación y notificaciones podrán realizarse mediante plataformas o canales electrónicos seguros aprobados por el Intermediario, eximiendo a este último de responsabilidad en caso de que el Cliente no haga uso de los mismos o haga uso indebido o negligente.

10. Exoneración de responsabilidad. El Intermediario no será responsable de las decisiones finales adoptadas por las entidades financieras, de los plazos de respuesta, ni de las consecuencias derivadas de información inexacta o incompleta proporcionada por el Cliente.

11. Facilitar la intervención de los intervinientes. El Cliente facilitará la intervención de los fiadores o avalistas, hipotecantes no deudores, cónyuges y demás intervinientes en la operación, que se identificarán por los mismos medios que el Cliente, aportarán directamente su documentación al Intermediario y suscribirán la información y la declaración que les correspondan.

7. Obligaciones del Intermediario

 1. El Intermediario de crédito está obligado a dar todas las explicaciones pertinentes al Cliente sobre el proceso de contratación ciñéndose, estrictamente, a la legalidad y al contenido de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y su normativa de desarrollo.

2. El Intermediario tratará de velar en todo momento por la legalidad, tanto en lo que respecta a la pertinencia y veracidad de los datos aportados por el Cliente, como por el cumplimiento, plazos, formas, contenido y legalidad de las propuestas ofertadas por las entidades prestamistas conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2019, de 15 de marzo reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y su normativa de desarrollo.

3. El Intermediario está obligado a proporcionar a la entidad prestamista toda la información que legalmente esta pueda solicitar para la evaluación de la solvencia de los potenciales prestatarios, haciendo traslado de dichas peticiones a sus Clientes.

4. El Intermediario está obligado a presentar la/s oferta/s recibida/s de las entidades prestamistas a sus Clientes, sin que ningún criterio personal pueda interferir en el beneficio de su Cliente.

5. El Intermediario está obligado a cumplir las condiciones contractuales establecidas en el Contrato de Servicios de Intermediación.

6. La remuneración que, en su caso, el Cliente deba abonar al Intermediario de crédito inmobiliario por sus servicios deberá ser comunicada al prestamista para su inclusión en el cálculo de la TAE.

7. El Intermediario está obligado a prestar, con antelación suficiente, la información descrita en los puntos siguientes y estará disponible en papel o cualquier otro soporte duradero enlas oficinas del Intermediario, en el Sitio Web del Intermediario (www.creditropico.com) y, en cualquier caso, en el Contrato de Servicios de Intermediación:

a) La identidad y domicilio del Intermediario de crédito inmobiliario.
b) El registro en el que esté inscrito, el número de registro, y los medios para comprobar dicha inscripción.
c) La vinculación, si existe, del Intermediario de Crédito Inmobiliario a uno o más prestamistas, o si trabaja en exclusiva para alguno de ellos, en cuyo caso, indicará los nombres de los prestamistas en nombre de los cuales actúa.
d) Si el Intermediario de crédito inmobiliario ofrece o no servicios de asesoramiento y si éstos son independientes.
e) La remuneración por la prestación de servicios al Cliente que el Intermediario deba percibir, así como, la fórmula para su cálculo y el tiempo y forma en que deba percibirla.
f) El importe, si existe, de las comisiones u otros incentivos que el prestamista o un tercero han de abonar al Intermediario por sus servicios en relación con el contrato de préstamo. Si el importe no es conocido en el momento de facilitarse la información, el Intermediario informará al Cliente o potencial prestatario de que el importe real será revelado posteriormente en la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN).
g) En el caso de que el Intermediario cobre una remuneración o comisión al Cliente o potencial prestatario y reciba, adicionalmente, una comisión del prestamista o de un tercero, deberá informar al Cliente o potencial prestatario si esta se deducirá o no, total o parcialmente, de las cantidades abonadas por el Cliente.
h) Los procedimientos a disposición de los Clientes o potenciales prestatarios u otros interesados para realizar reclamaciones extrajudiciales contra las actuaciones del Intermediario y, en su caso, las vías de acceso a dichos procedimientos.
i) La información relativa al tratamiento de los datos personales y a las medidas adoptadas para su protección.

8. Si existiesen representantes designados y antes de la intervención o actuación de los mismos, deberá ser puesto en conocimiento del Cliente o potencial prestatario. Además de la información pertinente al respecto de los puntos anteriores, se informará de la calidad en la que actúan y en nombre de quién lo hacen.

9. El Intermediario está obligado a tomar todas las medidas físicas y técnicas posibles para cumplir con lo establecido en la normativa de protección de los datos personales para salvaguardar, en todo momento, la confidencialidad de la información contenida en los documentos, archivos y comunicaciones entre el Intermediario, sus Clientes y las partes implicadas en el proceso de intermediación, tratando de mantener estándares de seguridad adecuados. Si, en cualquier momento, hubiera una brecha o ataque a los sistemas de seguridad establecidos, se tomarán las medidas oportunas que se estimen convenientes y aquellas reguladas por la normativa, procediéndose a poner dicha situación en conocimiento de todos los afectados, así como, de las medidas tomadas.

10. El Intermediario está obligado a informar al Cliente de las condiciones de las ofertas recibidas y a velar porque la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) y la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE) le sean entregadas con una antelación mínima de diez días naturales respecto a la firma de la escritura, así como a informarle de su derecho a elegir notario, a recibir de este asesoramiento gratuito y a suscribir el acta de transparencia previa a la firma.

11. El Intermediario está obligado a conservar la documentación de la operación, incluida la información precontractual entregada al Cliente, durante un plazo de diez años desde la terminación de la relación de negocio, sin perjuicio de cualquier plazo superior que resulte legalmente exigible, y a cumplir las obligaciones de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

8. Derechos del Intermediario

1. El Intermediario tiene derecho a solicitar del Cliente la firma de un Contrato de Servicios de Intermediación para garantizar los derechos y obligaciones de las partes.

2. El Intermediario tiene derecho a presentar las solicitudes de ofertas para sus Clientes a las entidades prestamistas que estime convenientes, bajo su criterio, con las que tenga acuerdos de colaboración o a las que considere que cumplen mejor con las necesidades de la operación o el perfil del Cliente sin que, en ningún caso, pueda anteponer sus intereses personales en dicho procedimiento.

3. El Intermediario tiene derecho a desistir del contrato con el Cliente en cualquier momento, sin compensación alguna, comunicándolo por escrito.

4. El Intermediario tiene derecho a pactar las comisiones o remuneraciones a percibir de las entidades prestamistas por la intermediación crediticia o de terceros implicados, así como, al cobro de la remuneración en los términos acordados con el Cliente.

5. El Intermediario tiene derecho a participar íntegramente en el proceso de intermediación hasta la finalización y firma notarial del contrato de préstamo inmobiliario efectivamente concedido.

6. El Intermediario tiene derecho a percibir sus honorarios en los términos del apartado 4, pudiendo ejercer las acciones que procedan en caso de impago injustificado.

9. Proceso de Reclamaciones

Los Clientes tendrán derecho a interponer reclamaciones ante la empresa, cumpliendo los requisitos para ello, a través del Departamento de Atención al Cliente:

- mediante el formulario accesible a través de este Sitio Web que puede rellenar AQUÍ.
- presencialmente en la oficina, situada en la Avenida José Manuel Guimerá, 3, Edificio Urbis, planta 6, puerta C, 38003, Santa Cruz de Tenerife. Para que le atienda la persona responsable, le recomendamos concertar cita previa en el correo: atencionalcliente@creditropico.com.
- por correo postal dirigido a la dirección del apartado anterior, ya sea ordinario, certificado, burofax o cualquier otro medio de entrega fehaciente.
- por correo electrónico a atencionalcliente@creditropico.com.

Cada queja o reclamación, cualquiera que sea el canal utilizado, recibe un acuse de recibo por escrito o en otro soporte duradero, con la fecha y hora de su presentación y la clave identificativa asignada para su seguimiento, y se resuelve en el plazo máximo de un mes desde su presentación, mediante resolución motivada. Dicha resolución es vinculante para el Intermediario pero no para el Cliente, quien podrá ejercer las vías alternativas que le proporciona la legislación vigente.
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Si el Cliente no recibe respuesta en el plazo de un mes desde la presentación de su reclamación o la resolución emitida por el Departamento de Atención al Cliente no resultara de su conformidad, puede emprender las medidas que estime oportunas o elevar una reclamación al Banco de España con los procedimientos establecidos para ello por dicha entidad. Cuando el Cliente tenga la condición de consumidor, el plazo para acudir al Banco de España es de un año desde la presentación de su reclamación ante el Intermediario.

Puede consultar el proceso completo de quejas y reclamaciones en nuestra página de Atención al Cliente.
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10. Controversias y litigios

La resolución de controversias y litigios que pudieran derivarse de las presentes Condiciones de Contratación o del Contrato de Servicios de Intermediación se intentará, en primer lugar, de buena fe, mediante negociación directa y, en su caso, a través del procedimiento de reclamaciones del apartado 9.

En defecto de acuerdo, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio del fuero imperativo que corresponda al domicilio del Cliente cuando este tenga la condición de consumidor.

11. Normativa

Puede consultar más información en la normativa legal:
‍
- Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.
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- Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

- Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
‍
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
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- Ley 7/2011, de 15 de marzo, de modificación de la Ley 2/2009.
-Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial.
‍
- Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
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- Real Decreto 309/2019, de 26 de abril, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
 - Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
‍
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

Cualesquiera otras disposiciones o reglamentos que resulten de aplicación conforme a la materia o ámbito territorial.

12. Recomendaciones

Asegúrese de estar de acuerdo y conocer perfectamente las condiciones de contratación, estas están desarrolladas para evitar conflictos y cumplir, estrictamente, con la legislación de la intermediación de crédito inmobiliario. Lea bien su Contrato de Servicios de Intermediación. Si tiene cualquier duda puede consultarnos sin compromiso o consultar a cualquier otro agente externo de su confianza. Estamos aquí para ayudarle. No olvide visitar el resto de nuestro Sitio Web para obtener más información. Le recomendamos, encarecidamente, que revise y lea los apartados que ponemos a su disposición en: Atención al Cliente, Privacidad y Cookies.

13. Consultas

Para cualquier consulta puede contactarnos en: creditropico@creditropico.com‍