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Intermediarios de Crédito Inmobiliario
Servicios Intermediación de crédito inmobiliario
La intermediación de crédito inmobiliario a la hora de negociar las condiciones de su hipoteca le permite contar con un equipo experto que le asesorará durante todo el proceso, verificando la idoneidad de las propuestas de las entidades prestamistas para que Ud. pueda tomar una decisión bien informada sobre la operación que va a realizar. Un servicio de intermediación es su mejor aliado para llevar a cabo el procedimiento de solicitud, el seguimiento detallado de su operación y la consecución de las mejores condiciones para su caso particular. Si tiene dudas sobre cualquier cuestión relacionada con este proceso contacte con nosotros, seguro que podemos ayudarle.
Amortización anticipada
La Amortizar anticipada parcial de su hipoteca le permite ir reduciendo cuota o plazo o bien, si es total, cancelar el préstamo. Es un derecho reconocido por ley pero lo que muchas veces no está claro es cuánto puede cobrarle el banco por ejercer ese derecho: la Ley reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario fija límites máximos concretos distintos dependiendo de si su hipoteca es a tipo fijo o variable. Negociarlos adecuadamente y conocerlos antes de amortizar le permite calcular si de verdad le compensa y le permite negociar con el banco desde una posición informada.
¿Qué es la comisión por amortización anticipada y qué límites tiene?
Desde la entrada en vigor de la Ley 5/2019 (LCCI) para hipotecas firmadas a partir de junio de 2019, la comisión que el banco puede cobrarle por amortizar antes de tiempo está limitada y no es libre.
Diferencia entre amortización parcial y cancelación total: amortizar parcialmente reduce el capital pendiente, y puede elegir entre reducir la cuota mensual (misma duración, menos capital) o reducir el plazo (misma cuota, menos años); la cancelación total extingue el préstamo y, además de la posible comisión, conlleva un coste de gestoría/notaría/registro para levantar la hipoteca del Registro de la Propiedad.
Veamos qué comisiones le puede cobrar su entidad financiera:
Si su hipoteca es a tipo fijo:
Máximo 2% del capital amortizado durante los primeros 10 años.
Máximo 1,5% del capital amortizado a partir del año 10.
Si su hipoteca es a tipo variable: el banco elige al firmar el contrato entre dos únicas opciones (no puede aplicar ambas):
Máximo 0,25% durante los primeros 3 años, sin comisión después.
Máximo 0,15% durante los primeros 5 años, sin comisión después.
Además, la propia ley pone un límite adicional: en ningún caso la comisión puede superar la pérdida financiera real que sufra el banco por el reembolso anticipado, calculada con una fórmula legal concreta que compara el capital pendiente con el valor de mercado del préstamo en ese momento. En la práctica, esto significa que muchas veces la comisión aplicable es inferior al máximo legal o incluso cero. Es decir, el banco cobra el menor de los valores entre el tope de la comisión legal y la pérdida financiera real.
Importante para hipotecas anteriores a junio de 2019: si su hipoteca es anterior a la LCCI, puede seguir sujeta a los límites de la normativa previa (Ley 41/2007), que en algunos casos eran superiores. Conviene revisar su escritura o consultarnos el caso concreto.
Para un estudio personalizado contacte rellenando nuestro formulario
Comisión máx. (fijo)
2%-1,5%
Comisión máx. (variable)
0,25% ó 0,15%
Límite adicional
Pérdida Financiera
Aplica desde
Junio 2019 (LCCI)
Preaviso
30 días
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